Un funcionario del Concello de Vigo logra que se le reconozca el derecho a cobrar el plus de productividad por trabajar más en fechas especiales

El tribunal reconoce que la administración municipal le ha asignado funciones adicionales durante años sin compensación económica

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Un funcionario del Concello de Vigo ha conseguido que los tribunales le reconozcan el derecho a percibir el plus de productividad por haber trabajado en fechas especiales y realizando funciones adicionales sin la compensación económica correspondiente.

La sentencia determina que el Ayuntamiento ha estado atribuyéndole tareas complementarias ajenas a su puesto de trabajo de manera continuada, lo que justifica el pago de este complemento retributivo previsto en la normativa sobre función pública.

Este caso pone de relieve la importancia de que los empleados públicos reciban una retribución justa cuando su trabajo excede las funciones ordinarias de su puesto.


Los hechos del caso

🔹 El funcionario desempeñaba habitualmente funciones adicionales que no formaban parte de su puesto, especialmente en fechas especiales en las que aumentaba la carga de trabajo.

🔹 A pesar de esta sobrecarga de tareas y responsabilidades, la administración no le abonaba el plus de productividad que sí se concedía a otros empleados en circunstancias similares.

🔹 Ante esta situación, el trabajador interpuso una demanda, reclamando el reconocimiento de su derecho a percibir la retribución por productividad correspondiente.

🔹 El tribunal falló a su favor, concluyendo que el Concello de Vigo debía compensar económicamente el trabajo extra realizado durante años.


Fundamentos Jurídicos de la Sentencia

1️⃣ Derecho a la percepción del complemento de productividad

El artículo 24 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que el complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés del funcionario en el desempeño de su trabajo.

✔️ El trabajador asumió más carga de trabajo en fechas señaladas.
✔️ La administración le impuso funciones adicionales de forma continuada.
✔️ El Concello no justificó por qué no abonaba el plus de productividad.

📌 Conclusión: Si un funcionario realiza funciones complementarias o extraordinarias, tiene derecho a ser compensado económicamente mediante el plus de productividad.


2️⃣ Prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración

El tribunal recuerda que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto impide que una administración se beneficie del trabajo de un empleado sin retribuirle conforme a la normativa aplicable.

✔️ El Concello de Vigo ha obtenido un beneficio del trabajo adicional del funcionario sin compensación económica.
✔️ La falta de reconocimiento del plus de productividad genera una situación de desigualdad con otros empleados que sí lo perciben.

📌 Conclusión: La Administración no puede exigir funciones adicionales sin retribuirlas de manera proporcional.


3️⃣ Igualdad de trato en la función pública

El tribunal considera que la denegación del plus de productividad vulnera el principio de igualdad y no discriminación, ya que otros funcionarios del Concello sí perciben este complemento por desempeñar funciones extraordinarias.

✔️ El funcionario cumplía los mismos criterios que otros compañeros que sí recibían el plus.
✔️ El Concello de Vigo no justificó objetivamente por qué se le excluía del pago.

📌 Conclusión: Negar el plus de productividad a un trabajador que realiza funciones extraordinarias es una discriminación retributiva.


Consecuencias de la Sentencia

El Concello de Vigo deberá abonar al funcionario el plus de productividad acumulado durante los años en que se le denegó.
Se refuerza la protección de los empleados públicos frente a abusos en la asignación de tareas adicionales.
La administración debe garantizar la igualdad de trato en el pago de complementos retributivos.


Conclusión

La sentencia a favor del funcionario del Concello de Vigo refuerza el derecho de los empleados públicos a recibir una retribución justa por el desempeño de funciones adicionales, especialmente en fechas especiales con mayor carga de trabajo.

Este fallo sienta un importante precedente, estableciendo que la administración no puede exigir más funciones sin compensación económica y que los criterios para el pago del plus de productividad deben ser objetivos e igualitarios.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los funcionarios que verifiquen si su carga de trabajo justifica el cobro de complementos y, en caso de discrepancias, recurran a un abogado especializado en derecho administrativo para defender sus derechos.

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