Un hombre de 30 años exige a su abuela una pensión de 500 euros tras pasar ocho años estudiando una carrera de cuatro

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza la petición al considerar que el nieto debe ser económicamente independiente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda de un hombre de 30 años, quien reclamaba a su abuela una pensión de 500 euros mensuales alegando que no tiene recursos suficientes para subsistir, después de haber estado ocho años estudiando una carrera universitaria de cuatro.

El tribunal ha considerado que el demandante ya ha superado la edad y el tiempo razonable de formación y que, además, ha tenido ingresos propios en distintos trabajos, por lo que no se encuentra en una situación de necesidad absoluta que justifique la obligación de su abuela de mantenerlo económicamente.

Este fallo refuerza el principio de que la obligación familiar de prestar alimentos no es indefinida y que los descendientes deben procurar su independencia económica cuando han tenido oportunidades laborales y educativas suficientes.


1️⃣ ¿Puede un nieto exigir alimentos a su abuela?

🔹 La obligación de alimentos entre parientes está regulada en el artículo 142 del Código Civil, que establece que los ascendientes tienen el deber de prestar alimentos a sus descendientes en caso de necesidad.

🔹 Sin embargo, el artículo 152 del Código Civil establece que esta obligación cesa cuando:
✔️ El alimentista puede trabajar y obtener ingresos propios.
✔️ Ha terminado su formación y tiene edad suficiente para ser independiente.
✔️ El obligado a pagar no tiene recursos suficientes.

📌 Conclusión: Un nieto solo puede reclamar alimentos a su abuela si demuestra una necesidad real e involuntaria, lo que no ocurrió en este caso.


2️⃣ Motivos por los que el tribunal desestimó la demanda

La Audiencia Provincial de Madrid rechazó la petición basándose en:

✔️ Edad y tiempo de formación: El demandante tiene 30 años y ha estado ocho años estudiando una carrera que dura cuatro, lo que excede el tiempo razonable de formación.

✔️ Capacidad laboral: Durante sus estudios, ha trabajado en varios empleos, lo que demuestra que puede obtener ingresos y no depende exclusivamente de su abuela.

✔️ Falta de justificación de necesidad extrema: La ley exige que la necesidad no sea causada por la propia conducta del solicitante, y en este caso, el tribunal considera que el nieto no ha hecho lo suficiente para ser independiente económicamente.

📌 Conclusión: El tribunal considera que el demandante no se encuentra en una situación de verdadera necesidad y que debe buscar su autosuficiencia económica.


3️⃣ ¿Hasta cuándo tienen los abuelos la obligación de prestar alimentos?

🔹 No existe un derecho automático a recibir alimentos de los abuelos, salvo que se cumplan tres condiciones:
El nieto debe estar en una situación de necesidad involuntaria.
Debe haber agotado todas las opciones para mantenerse por sí mismo.
Los abuelos deben tener capacidad económica para ayudar sin afectar su propio sustento.

🔹 La jurisprudencia ha sido clara en que la obligación de los abuelos es subsidiaria, es decir, solo procede si los padres del nieto no pueden o no están disponibles para ayudar.

📌 Conclusión: El tribunal ha interpretado correctamente que la obligación de alimentos no es indefinida ni incondicional.


4️⃣ Implicaciones de la sentencia

Fija un límite a las reclamaciones económicas de familiares adultos que han tenido oportunidades para ser independientes.
Reafirma que los alimentos no pueden convertirse en una forma de dependencia prolongada.
Protege a los abuelos de cargas económicas injustificadas cuando el nieto tiene capacidad para mantenerse.

📌 Ejemplo: Un joven de 20 años en plena formación sí podría reclamar alimentos, pero uno de 30 años con experiencia laboral y estudios prolongados no tiene el mismo derecho.


Conclusión

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que pone límites a la obligación de alimentos dentro de la familia, estableciendo que una persona de 30 años con estudios prolongados y experiencia laboral no puede depender indefinidamente de sus abuelos.

Este fallo protege a los familiares frente a reclamaciones abusivas y refuerza el principio de autonomía económica en la vida adulta.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos que las personas que deseen reclamar alimentos a sus familiares consulten previamente con un abogado especializado, para evaluar si cumplen los requisitos legales y evitar demandas infundadas.

📍 Para más información y asesoramiento legal, visita www.luisferrer.abogado.