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Un juez de Roquetas decreta el ingreso en prisión de una mujer por maltrato animal, estafa y falsedad documental

Ha sido detenida por segunda vez después de quebrantar la prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con la tenencia, cría y comercio de animales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
La reiteración delictiva y el desprecio por las resoluciones judiciales pueden conllevar consecuencias penales severas. En un reciente caso ocurrido en Roquetas de Mar, un juzgado ha ordenado el ingreso en prisión provisional de una mujer acusada de múltiples delitos: maltrato animal, estafa y falsedad documental. La detenida ya había sido sancionada anteriormente y contaba con la prohibición expresa de realizar actividades relacionadas con animales, la cual ha quebrantado de forma reincidente.

Este caso pone de relieve la creciente sensibilidad social y jurídica hacia el bienestar animal y la firme respuesta judicial frente a los incumplimientos reiterados de las resoluciones penales.

Los Hechos
La acusada fue arrestada por segunda vez tras comprobarse que continuaba desarrollando actividades de cría y comercio de animales pese a tener expresamente prohibido dicho ejercicio por resolución judicial firme. En el curso de la investigación, también se descubrieron indicios de maltrato animal, al encontrarse a varios ejemplares en condiciones deplorables, así como pruebas de falsificación documental en los certificados de vacunación y origen.

Además, se identificaron varios afectados que habían sido estafados al adquirir animales que, en realidad, no cumplían con las condiciones sanitarias o legales prometidas, incurriendo así en un engaño económico continuado.

Fundamento Jurídico y Delitos Imputados
El juzgado de Roquetas ha apreciado indicios racionales de criminalidad suficientes para decretar la prisión provisional, preventiva y comunicada de la acusada por los siguientes delitos:

  • Delito de maltrato animal (art. 337 del Código Penal): por causar a los animales sufrimientos injustificados y mantenerlos en condiciones inadecuadas.
  • Delito de estafa (art. 248 y ss. CP): al engañar a compradores con falsas promesas sobre la calidad, raza o estado de salud de los animales vendidos.
  • Delito de falsedad documental (art. 390 CP): por manipular o crear certificados y documentos veterinarios con fines fraudulentos.
  • Quebrantamiento de condena (art. 468 CP): por vulnerar la prohibición impuesta judicialmente de ejercer actividades relacionadas con animales.

La reiteración delictiva y el riesgo de reiteración delictiva han sido claves para justificar la medida de prisión provisional.

Relevancia Social y Jurídica del Caso
Este caso es un ejemplo claro de cómo el ordenamiento jurídico responde con contundencia cuando se vulneran los derechos de los animales y se atenta contra la salud pública y la buena fe de los consumidores. El maltrato animal, lejos de ser un hecho aislado o menor, constituye un delito tipificado y sancionado penalmente.

Asimismo, la falsificación de documentos en el ámbito veterinario supone un riesgo para la salud y una grave infracción contra la seguridad jurídica, especialmente en el contexto del comercio de seres vivos.

Conclusión
La decisión del juez de Roquetas marca una postura firme frente a la reincidencia delictiva y al desprecio de las resoluciones judiciales. Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la necesidad de proteger no solo los derechos de los consumidores y el bienestar animal, sino también de preservar el principio de legalidad mediante el cumplimiento estricto de las medidas impuestas por los tribunales.

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