ACTUALIDAD JUDICIAL
El progenitor alegó que desconocía cuál era el número de cuenta de su expareja
La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la sentencia que condenaba a un hombre a cuatro meses de prisión y a pagar 13.500 euros a su expareja, por incumplir de forma reiterada el pago de la pensión de alimentos acordada en beneficio del hijo en común.
La sentencia, de 12 de julio de 2022, recalca que el desconocimiento del número de cuenta para efectuar el pago es un “obstáculo fácilmente salvable” si hubiese existido voluntad real de atender los alimentos del hijo.
En abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cuenca acordó la obligación del progenitor a abonar, en concepto de pensión de alimentos, a favor de su hijo menor de edad, la cantidad de 250 euros los primeros seis meses y 300 euros a partir de la séptima mensualidad.
Sin embargo, en marzo de 2022, fruto de incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos acordada, el Juzgado de lo Penal n. º 2 de Cuenca condenó al padre como autor responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendría que indemnizar a su expareja en las cantidades dejadas de satisfacer correspondiente a los pagos de la pensión alimenticia fijada desde el mes de abril de 2017 hasta la fecha de la sentencia, que se correspondían con 13.500 euros.
El hombre tenía capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de la pensión
Disconforme con lo anterior, la representación procesal del hombre interpuso un recurso de apelación contra la referida resolución. Entre otros alegados defensivos, el recurrente alertó que, desde el primer momento, pagó en efectivo todas y cada una de las pensiones de alimentos al hijo beneficiario, debido a que su expareja nunca aportó un número de cuenta donde poder practicar tales ingresos.
El padre no ha probado el pago en efectivo
“Ninguna de las dos hipótesis exculpatorias puede ser acogida”, declara la AP de Cuenca antes de desestimar íntegramente el recurso de apelación.
En primer término, en relación al supuesto pago en efectivo, la Sala evidencia que tal extremo “no ha quedado probado de ningún modo”. De hecho, la Magistrada-Juez a quo aseguró que el abono en efectivo “carece de prueba alguna”, tratándose de una manifestación de descargo puesto que el menor, que ya es mayor de edad, no compareció ni se interesó su declaración testifical para acreditar tal particular.
En segundo lugar, respecto al desconocimiento del número de cuenta de su exmujer, “resulta difícil sostener dicha excusa para no abonar la pensión en un periodo tan prolongado como el examinado, siendo un obstáculo fácilmente salvable si hubiese existido voluntad real de atender los alimentos del hijo”, avisa la Audiencia. Además, por si no fuese suficiente, al hilo de lo que señalase la juez a quo, la denunciante manifestó con total rotundidad que sí facilitó al acusado el número de cuenta para efectuar los abonos llegando incluso éste a hacer un pago de 150 euros.
Consecuencia de lo descrito en líneas anteriores, la Sala reconoce “cierta contradicción” en los alegatos defensivos que se plasman en el recurso, pues si bien, por un lado, se alega el pago en efectivo, por otro lado, se “viene a reconocer el incumplimiento” cuando el recurrente afirma que la denunciante nunca aportó un número de cuenta donde poder practicar los ingresos, por lo que la actuación del acusado no se ha producido de forma dolosa sino por una sencilla imposibilidad a la hora de la ejecución.
Así las cosas, como adelantábamos, la AP de Cuenca desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n. º 2 de Cuenca.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»