Un padre no puede adoctrinar a su hijo menor en la fe evangélica contra la voluntad de la madre, según el Tribunal Constitucional
El Alto Tribunal recuerda que los progenitores deben cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores, conforme al principio de corresponsabilidad parental


📌 Luis Ferrer Abogado – Actualidad en Derecho de Familia y Derechos Fundamentales

El Tribunal Constitucional ha emitido una relevante sentencia en la que declara vulnerado el derecho a la libertad ideológica de una madre por parte del padre de su hijo menor, quien adoctrinó al niño en la fe evangélica sin su consentimiento y en contra de su voluntad. El fallo recalca la importancia de la corresponsabilidad en el ejercicio de la patria potestad, y el deber de ambos progenitores de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos.


⚖️ El conflicto parental y la imposición unilateral de creencias

La resolución judicial tiene su origen en un conflicto entre progenitores separados. La madre denunció que el padre, durante los periodos de custodia, impuso al menor una formación religiosa evangélica, con asistencia regular a cultos, estudio bíblico y adoctrinamiento, sin consenso ni consulta previa con ella.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestimaron inicialmente su recurso, considerando que el padre actuaba dentro del ámbito de la libertad religiosa y del ejercicio de la patria potestad. No obstante, el Tribunal Constitucional ha corregido esa doctrina, en una sentencia que enfatiza la necesidad de cooperación y respeto mutuo entre progenitores.


🧩 Claves jurídicas de la decisión

El Tribunal Constitucional subraya los siguientes puntos:

  • La formación moral y religiosa de los hijos menores debe ser conjunta y consensuada por ambos progenitores, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil.
  • La imposición unilateral de creencias religiosas constituye una extralimitación en el ejercicio de la patria potestad, especialmente si genera conflicto y afecta al desarrollo emocional del menor.
  • La libertad ideológica de la madre y del menor también deben ser protegidas, sin quedar supeditadas a la de uno de los progenitores.

La sentencia apela al principio constitucional de corresponsabilidad parental, conforme al cual las decisiones trascendentes en la vida del menor deben ser adoptadas de manera compartida, equilibrada y respetuosa entre ambos progenitores.


👨‍⚖️ ¿Qué implica esta sentencia?

Este pronunciamiento sienta doctrina sobre el límite al ejercicio de la patria potestad en materia religiosa y refuerza el deber de neutralidad y consenso entre progenitores, especialmente en escenarios de custodia compartida o separación.

Además, protege el interés superior del menor, garantizando que su formación religiosa o moral no sea objeto de manipulación ni adoctrinamiento, sino resultado de un entorno armonizado por ambos progenitores, en línea con los valores constitucionales.


✅ Valoración profesional

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