El Tribunal considera que los hechos pertenecen al ámbito del incumplimiento contractual y no al Derecho penal: para condenar por estafa no basta con que el vendedor cobre y entregue la mercancía con un retraso extraordinario
Por Luis Ferrer Abogado
Una empresa paga por unos ventiladores industriales y tiene que esperar casi un año para recibirlos.
El retraso puede resultar difícilmente justificable desde el punto de vista comercial. Puede ocasionar perjuicios, paralizar proyectos e incluso generar una reclamación económica importante.
Pero ¿convierte ese incumplimiento en una estafa?
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución de un acusado de estafa por el retraso de casi un año en el envío de unos ventiladores industriales, al considerar que los hechos debían situarse en el terreno del incumplimiento contractual y no en el del delito penal.
La resolución aborda una de las fronteras más importantes del Derecho penal económico: no todo incumplimiento de un contrato, por grave que sea, constituye una estafa.
Para pasar de una reclamación civil o mercantil a una condena penal hace falta algo más. Es necesario acreditar que existió un engaño penalmente relevante que llevó a la otra parte a entregar su dinero.
Los ventiladores llegaron con casi un año de retraso
El elemento que da origen al conflicto es especialmente llamativo: la entrega de los ventiladores industriales se demoró durante casi un año.
Un retraso de semejante duración puede constituir un incumplimiento contractual de considerable importancia.
El comprador puede haber contratado esos equipos para incorporarlos a una instalación, cumplir otro contrato, iniciar una actividad o atender necesidades empresariales concretas.
Por tanto, que finalmente se descarte la existencia de estafa no significa que el retraso carezca de consecuencias jurídicas.
Significa algo diferente: que las consecuencias no tienen necesariamente que ser penales.
Incumplir un contrato no equivale a cometer una estafa
Esta distinción es esencial.
Una persona puede comprometerse a entregar un producto y después incumplir el plazo.
Puede hacerlo por problemas de suministro, dificultades económicas, errores organizativos, conflictos con proveedores o incluso por una actuación contractual reprochable.
Todo ello puede generar responsabilidad.
Pero para hablar de estafa se necesita acreditar un engaño suficiente, capaz de provocar un error en la víctima y llevarla a realizar una disposición patrimonial que le cause un perjuicio.
El Derecho penal no sanciona cualquier promesa incumplida.
La pregunta fundamental es qué intención existía cuando se contrató
En muchos procedimientos por supuestas estafas contractuales, el momento decisivo no es el final de la relación, sino el principio.
Hay que preguntarse:
¿cuando recibió el dinero, el acusado tenía realmente intención y capacidad de cumplir, o utilizó el contrato como una apariencia para conseguir el pago?
Esta diferencia separa frecuentemente el incumplimiento civil de la estafa.
Si desde el principio se ofrece una mercancía inexistente, se simula una capacidad empresarial que no se tiene o se utilizan otras falsedades para conseguir el dinero sin intención de cumplir, puede existir un engaño previo con relevancia penal.
Pero si el contrato era real y los problemas surgieron posteriormente, el escenario puede ser muy diferente.
El llamado engaño antecedente es fundamental
La estafa exige que el engaño tenga una relación causal con la entrega del dinero.
En términos sencillos:
primero debe existir el engaño; después, como consecuencia de ese engaño, la víctima realiza el acto de disposición patrimonial.
No debería construirse automáticamente una estafa mirando retrospectivamente el incumplimiento.
Que hoy sepamos que una entrega tardó casi un año no demuestra, por sí mismo, que el vendedor estuviera engañando al comprador cuando celebró el contrato.
Un retraso extraordinario puede ser un indicio, pero no necesariamente prueba un delito
La duración del retraso puede despertar sospechas.
Y cuanto más anómalo sea el comportamiento posterior, más lógico resulta investigar qué ocurrió realmente.
Pero una sospecha no sustituye a la prueba.
En un proceso penal debe acreditarse que concurren los elementos del delito y debe respetarse la presunción de inocencia.
No corresponde al acusado demostrar que era inocente porque tardó mucho en cumplir. Corresponde a la acusación demostrar suficientemente el engaño y los restantes elementos necesarios para la condena.
La entrega final de los ventiladores es un dato que debe valorarse
En este asunto los ventiladores industriales terminaron siendo enviados, aunque casi un año después.
Ese hecho puede ser relevante para reconstruir lo sucedido.
La entrega posterior no excluye automáticamente una estafa si el engaño inicial hubiera quedado suficientemente acreditado. Un autor podría realizar actuaciones posteriores por distintas razones.
Pero tampoco puede ignorarse.
Si finalmente se cumple la prestación contratada, ese comportamiento debe valorarse junto con el resto de las circunstancias para determinar si realmente existía desde el inicio un propósito defraudatorio.
El Derecho penal no puede convertirse en una vía de cobro de contratos
Esta es una preocupación constante en los conflictos económicos.
Cuando una relación comercial termina mal, la parte perjudicada puede sentirse engañada.
La sensación puede ser perfectamente comprensible.
Pero jurídicamente hay que diferenciar entre sentirse engañado por el resultado de un negocio y haber sido víctima del engaño que integra un delito de estafa.
Si cada factura impagada, retraso, mercancía defectuosa o contrato incumplido se convirtiera automáticamente en una causa penal, los tribunales penales terminarían resolviendo una enorme parte de los conflictos civiles y mercantiles.
No es esa su función.
¿Cuándo puede un contrato ser utilizado para cometer una estafa?
La existencia de un contrato tampoco protege automáticamente a quien pretende defraudar.
Los contratos pueden utilizarse precisamente como instrumento del engaño.
Pensemos en alguien que ofrece maquinaria que sabe que nunca podrá entregar, presenta documentación falsa, aparenta disponer de un stock inexistente y cobra anticipadamente con intención de quedarse con el dinero.
En ese supuesto, la firma de un contrato no elimina la posible estafa.
Al contrario: el contrato puede formar parte de la puesta en escena utilizada para generar confianza en la víctima.
La clave está en diferenciar incumplimiento posterior y propósito defraudatorio inicial
Esta frontera puede resumirse mediante dos escenarios.
En el primero, una empresa contrata de buena fe y posteriormente incumple por dificultades surgidas durante la ejecución.
En el segundo, alguien contrata aparentando que cumplirá cuando desde el principio pretende obtener el dinero mediante engaño.
Externamente pueden parecer situaciones similares porque ambas terminan con una prestación incumplida.
Penalmente son muy diferentes.
¿Cómo se demuestra una intención que estaba en la mente del acusado?
La intención no puede observarse directamente.
Por eso suele acreditarse mediante prueba indiciaria.
Los tribunales pueden valorar circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores al contrato.
Por ejemplo, puede resultar relevante comprobar si existía realmente la empresa, si podía conseguir la mercancía, si realizó pedidos a proveedores, qué explicaciones dio durante el retraso, qué hizo con el dinero, si mantuvo contacto con el comprador o si finalmente intentó cumplir.
Ningún indicio tiene por qué ser decisivo aisladamente.
La valoración debe realizarse en conjunto.
Las excusas falsas durante el incumplimiento tampoco resuelven siempre el problema
Puede ocurrir que una persona que inicialmente contrató con intención de cumplir empiece después a dar explicaciones falsas para ganar tiempo.
Ese comportamiento puede ser reprochable y tener consecuencias.
Pero no transforma necesariamente de manera retroactiva el contrato original en una estafa.
Para el delito resulta especialmente importante establecer si el engaño penalmente relevante fue el que provocó la disposición patrimonial.
La cronología es fundamental.
Los correos electrónicos y mensajes pueden ser decisivos
En operaciones comerciales de este tipo, las comunicaciones entre las partes pueden convertirse en una fuente de prueba especialmente valiosa.
Correos electrónicos, WhatsApp, presupuestos, facturas, pedidos y comunicaciones con proveedores pueden permitir reconstruir la relación.
Pueden mostrar qué se prometió inicialmente, cuándo debía realizarse la entrega, cuándo comenzaron los problemas y qué explicaciones se ofrecieron.
También pueden revelar si existían gestiones reales para conseguir y enviar la mercancía.
Los documentos empresariales pueden demostrar si existía una operación real
En una investigación por estafa contractual puede ser relevante examinar:
pedidos a fabricantes,
facturas de proveedores,
albaranes,
transferencias,
documentación de transporte,
existencias,
contabilidad,
comunicaciones comerciales
y cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento.
Si existieron actuaciones reales dirigidas a conseguir los ventiladores y entregarlos, pueden resultar relevantes para valorar la tesis de que existía un negocio auténtico que acabó incumpliéndose o retrasándose.
La gravedad del perjuicio no convierte por sí sola el conflicto en penal
Un incumplimiento puede causar daños económicos muy importantes.
Una empresa puede perder clientes, incumplir otros contratos o sufrir gastos adicionales.
Pero la cuantía del perjuicio no determina por sí sola si existe delito.
Puede existir un gran daño derivado de un incumplimiento puramente contractual.
Y también puede existir una estafa por una cantidad relativamente reducida.
Lo decisivo es la concurrencia de los elementos del tipo penal.
La absolución penal no significa que el contrato se cumpliera correctamente
Esta precisión es especialmente importante en este caso.
Cuando el TSJ de Castilla y León señala que estamos ante un incumplimiento contractual y no ante una estafa, no está afirmando que entregar unos ventiladores con casi un año de retraso sea correcto.
Tampoco significa que la parte perjudicada deba soportar necesariamente todas las consecuencias sin posibilidad de reclamación.
Significa que el Derecho penal no es la vía adecuada para castigar ese comportamiento si no se ha acreditado el engaño propio de la estafa.
El incumplimiento puede generar responsabilidad civil o mercantil
Dependiendo del contrato y de las circunstancias, un retraso puede permitir reclamar por vías no penales.
Puede discutirse el cumplimiento del contrato, su resolución, la devolución de cantidades o los daños y perjuicios que hayan sido efectivamente causados y puedan acreditarse, entre otras consecuencias legalmente procedentes.
La respuesta dependerá de lo pactado y de la legislación aplicable.
Por eso una absolución penal no equivale necesariamente a ausencia de toda responsabilidad jurídica.
Para reclamar daños también hay que probarlos
Que exista un retraso no significa que cualquier cantidad solicitada como perjuicio tenga que ser concedida.
Si una empresa afirma que la demora le ocasionó pérdidas, tendrá que demostrar su existencia y la relación causal con el incumplimiento.
Contratos perdidos, gastos adicionales, alquiler de maquinaria sustitutiva, penalizaciones o determinadas pérdidas económicas pueden requerir prueba documental y, en ocasiones, pericial.
El ámbito civil también tiene sus propias exigencias probatorias.
Denunciar penalmente no debería utilizarse como instrumento de presión
Cuando existe una deuda o un incumplimiento empresarial, puede resultar tentador presentar una denuncia por estafa para aumentar la presión sobre la otra parte.
Pero el procedimiento penal no debe utilizarse como un mecanismo reforzado de cobro.
Si los hechos describen únicamente un incumplimiento contractual, la vía adecuada será la correspondiente reclamación civil o mercantil.
Naturalmente, cuando existen verdaderos indicios de engaño inicial, la situación es diferente.
¿Qué señales pueden justificar investigar una posible estafa?
No existe una lista automática, pero determinadas circunstancias pueden resultar significativas.
Por ejemplo, una identidad falsa, documentación manipulada, una empresa ficticia, productos inexistentes, cuentas bancarias utilizadas para ocultar el destino del dinero o múltiples operaciones similares con víctimas diferentes pueden justificar una investigación penal más profunda.
También puede ser relevante descubrir que el vendedor nunca tuvo posibilidad real de conseguir aquello que ofrecía y era consciente de ello.
Pero incluso entonces será necesario probar los hechos.
El fracaso empresarial no es un delito
Una empresa puede tener problemas de liquidez.
Un proveedor puede fallar.
Una mercancía puede quedar retenida.
Puede haber errores de planificación.
Nada de eso convierte automáticamente al empresario en estafador.
El Derecho penal debe reservarse para aquellas conductas en las que exista el engaño y el componente defraudatorio exigidos por la ley.
De lo contrario, cualquier fracaso comercial podría criminalizarse retrospectivamente.
La presunción de inocencia también opera en los conflictos económicos
En los delitos patrimoniales es fácil que el resultado final influya emocionalmente en la percepción de los hechos.
Si alguien pagó y no recibió aquello que esperaba durante meses, puede parecer intuitivo concluir que fue engañado.
Pero un tribunal penal debe ir más allá de esa impresión.
Tiene que determinar si existe prueba suficiente para afirmar que el acusado cometió el delito.
Si la prueba permite sostener razonablemente un incumplimiento contractual pero no acreditar el engaño penalmente exigible, la absolución es la consecuencia correspondiente.
El TSJ ratifica una absolución, no declara que los retrasos nunca puedan ser estafa
Esta matización es imprescindible.
La sentencia del TSJ de Castilla y León no establece que todo retraso en entregar una mercancía sea necesariamente un asunto civil.
Puede haber operaciones en las que el retraso forme parte de una maniobra defraudatoria.
Lo que confirma esta resolución es que en el caso concreto no se acreditaron los elementos necesarios para transformar el incumplimiento en una estafa penal.
Cada operación debe examinarse atendiendo a sus propias pruebas.
Reflexión jurídica
La frontera entre el incumplimiento contractual y la estafa es una de las más importantes del Derecho penal económico.
En ambos casos puede existir una persona que paga y no recibe aquello que esperaba.
La diferencia está en el origen del problema.
Si el contrato era auténtico y la voluntad inicial era cumplir, pero posteriormente aparecen dificultades y se produce un incumplimiento, estaremos normalmente en el terreno contractual.
Si, por el contrario, el contrato fue utilizado desde el principio como instrumento para engañar y obtener el dinero de la víctima, puede entrar en juego el Derecho penal.
Por eso el incumplimiento no permite deducir automáticamente el engaño previo.
Ni siquiera un retraso tan llamativo como el de casi un año sustituye a la obligación de demostrar los elementos de la estafa.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución de un acusado de estafa por el retraso de casi un año en la entrega de unos ventiladores industriales, al considerar que los hechos constituían un incumplimiento contractual y no un delito penal.
La resolución recuerda una regla fundamental:
no todo contrato incumplido es una estafa.
Para que exista responsabilidad penal no basta con demostrar que el vendedor incumplió, entregó tarde o causó un perjuicio económico. Es necesario acreditar el engaño penalmente relevante que provocó que la otra parte entregara su dinero.
Esto no significa que un retraso de casi un año carezca de consecuencias. Puede existir una reclamación contractual y, cuando proceda, una pretensión por los daños causados.
Pero la respuesta jurídica debe situarse en el ámbito correcto.
La diferencia puede resumirse en una pregunta fundamental: cuando recibió el dinero, ¿el vendedor estaba celebrando un negocio que después incumplió o estaba utilizando desde el principio la apariencia de un negocio para engañar al comprador?
Cuando la prueba demuestra únicamente lo primero, por grave que resulte el retraso, el Derecho penal no debe utilizarse para convertir un incumplimiento contractual en una estafa.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos de estafa, incumplimientos contractuales, delitos patrimoniales, conflictos mercantiles y responsabilidad civil.