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Un trabajador deberá abonar 9.000 euros a su antigua empresa por incumplir el pacto de no competencia

ACTUALIDAD JURIDICA

Aunque dichas cláusulas han sido declaradas abusivas en varias ocasiones, la Justicia ha fallado en contra del exempleado

Los contratos postcontractuales son —con frecuencia— objeto de debate, bien por su supuesta naturaleza abusiva, bien por la frecuente falta de cumplimiento por parte de aquellos que los firman. Entre ellos, los contratos de no competencia destacan especialmente. Estas polémicas cláusulas, diseñadas para proteger los intereses de las empresas, habitualmente llegan a los tribunales. Tal es el caso del trabajador de una compañía de Madrid que, por empezar a trabajar para la competencia una semana después de romper su relación laboral, ha sido condenado a pagar a la misma 9.000 euros de indemnización.

El caso llegó a la Justicia después de que, el 18 de junio de 2021, una empresa de Madrid ubicada en Alcobendas y dedicada al almacenamiento y comercialización de material eléctrico e iluminación demandase a uno de sus antiguos empleados. El hombre, que el 2 de septiembre de 2021 había empezado a trabajar para la compañía como jefe de sucursal, puesto de responsable de punto de venta, firmó un contrato de trabajo con un pacto de competencia postcontractual. En el mismo se aclaraba —entre otras cuestiones— que el trabajador no podría «prestar servicios, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante un periodo de nueve meses tras la extinción de la relación laboral por cualquier motivo que esta ocurra».

En contra de lo señalado en el contrato firmado con el «consentimiento» de ambas partes, el trabajador decidió poner punto y final a la relación laboral el 2 de marzo de 2021 y, unas semanas más tarde —concretamente el 29 de marzo de ese mismo año— darse de alta en otra empresa dedicada también a la electrónica y ubicada en Leganés, con el cargo de encargado general. En consecuencia, la compañía afectada decidió interponer papeleta de conciliación (sin avenencia) y, posteriormente, una demanda contra el individuo, que acabó en el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid.

La empresa exigía 12.000 euros de indemnización

La sentencia de instancia, considerando que el contrato postcontractual debía considerarse «nulo», condenó al exempleado a abonar a la empresa demandante con 6.000 euros. Esta suma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de no competencia, correspondía a la «compensación adecuada como contraprestación a esta limitación de actividad temporal»; es decir, correspondía a la cifra total que la empresa se había comprometido a pagar —previo consentimiento del trabajador— por el hecho de que este no pudiese colaborar con otras empresas del sector en los nueve meses posteriores a la finalización del contrato laboral.

No conforme, la empresa presentó un recurso de suplicación, alegando vulneración del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores y vulneración del mismo precepto estatutario en relación con el artículo 11.152 del Código Civil; así como solicitando la activación de la cláusula penal por el incumplimiento del pacto suscrito por las partes y exigiendo el abono de 12.000 euros. En este sentido, cabe señalar que el pacto recogía que, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, este tendría que abonar una penalización de 12.000 euros, «el doble de la totalidad de la cantidad pactada por este concepto».

Aunque dichas cláusulas de no competencia han sido declaradas como abusivas en varias ocasiones por el Tribunal Supremo, tal y como recoge la reciente sentencia publicada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre; este juzgado ha resuelto estimar parcialmente el recurso interpuesto por la empresa contra el exempleado, al entender que había un daño mayor debido a que el trabajador comenzó a prestar servicios para una empresa de la competencia escasos días después de su baja voluntaria.

A la vista de «las circunstancias del caso», la Justicia ha considerado que, aunque considera válida y aplicable la referida cláusula penal, «la empresa no acredita ningún daño concreto más allá de la propia existencia de competencia», por lo que ha creído conveniente rebajar la indemnización al 50%, es decir, a 3.000 euros (que se sumarán a los 6.000 euros de reintegro).

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»