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Un trabajador, despedido al ser «pillado» dando clases de baile kizomba mientras estaba de baja por lumbociática

El tribunal avala el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con la dolencia alegada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Una reciente resolución judicial ha validado el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja médica por lumbociática, fue sorprendido impartiendo clases de baile kizomba. El fallo incide en que, aunque una baja médica no prohíbe toda actividad personal, sí impide aquellas que puedan entorpecer la recuperación o poner en duda la veracidad de la dolencia.

Los Hechos

El empleado estaba en situación de incapacidad temporal por diagnóstico de lumbociática, con prescripción de reposo y tratamiento rehabilitador. Sin embargo, la empresa recibió información de que impartía clases de baile de forma regular en una academia.

Ante la sospecha, contrató a un detective privado, quien documentó varias sesiones en las que el trabajador bailaba y realizaba movimientos incompatibles con las limitaciones propias de su lesión.

Procedimiento y Decisión Judicial

La empresa procedió al despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. El juzgado de lo social confirmó la procedencia del despido, destacando:

  • Que la actividad de baile no solo era físicamente incompatible con la patología alegada, sino que podía agravarla.
  • Que la conducta podía generar una pérdida de confianza legítima en la relación laboral.
  • Que la prueba obtenida por detective privado era válida, al haberse realizado en lugares abiertos al público y sin vulnerar derechos fundamentales.

Fundamento Jurídico

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el despido disciplinario en casos de baja médica es procedente cuando el trabajador realiza actividades que:

  1. Desacreditan la veracidad de la enfermedad.
  2. Retrasan o impiden la recuperación.
  3. Evidencian un abuso del derecho a la incapacidad temporal.

No es necesario que exista un perjuicio económico directo para la empresa; basta con que se vulnere el deber de buena fe y se quebrante la confianza.

Conclusión

Este caso subraya que la incapacidad temporal no es una “carta blanca” para cualquier actividad personal: el trabajador debe actuar con coherencia y responsabilidad. En Luis Ferrer Abogado, recordamos que tanto empresas como empleados deben conocer los límites legales durante una baja médica para evitar conflictos y sanciones.

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