ACTUALIDAD JUDICIAL
El empleado no tiene por qué otorgar su número de teléfono a la compañía, ni siquiera si rechaza el dispositivo proporcionado por la empresa
Un trabajador no está obligado a proporcionar su número de teléfono ni a utilizar su móvil personal para recibir códigos de seguridad por parte de su empresa con el fin de verificar su identidad. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al condenar a una empresa a eliminar —de un acuerdo firmado entre la empresa y los trabajadores— una cláusula que establecía tal requisito y que el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) consideraba ilegal.
Según lo establecido en la sentencia, la empresa Enterprises Solutions modificó las condiciones laborales de sus trabajadores debido a la pandemia del covid-19, ofreciendo a aproximadamente 1.000 empleados la oportunidad de teletrabajar. Como resultado, a partir de 2023, se llevó a cabo un proceso de negociación con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para regular esta nueva dinámica laboral. Tras nueve reuniones, la última celebrada el 3 de julio de 2023, el proceso concluyó sin llegar a un acuerdo entre las partes, lo que causó descontento en CCOO debido a que la propuesta final de la empresa no cumplía con todas sus exigencias.
El nuevo acuerdo incluía una serie de aspectos relacionados con las limitaciones y responsabilidades de los trabajadores al desempeñar sus funciones a través del teletrabajo. En él se detallaban las pautas que los empleados debían seguir para garantizar el correcto desarrollo de esta modalidad laboral. Entre estas directrices se encontraban la obligación de trabajar desde su lugar de residencia habitual, mantener operatividad durante el horario laboral y reportar cualquier incidencia técnica de forma inmediata. Para llevar a cabo estas funciones, además, la sociedad se comprometía a otorgar a los empleados el siguiente material: un ordenador, un ratón y un teclado.
Por otro lado, el nuevo documento que debían seguir a rajatabla los empleados establecía —en su artículo 9 referente a la protección de datos— que «por motivos de ciberseguridad, la compañía […] puede solicitar a la persona trabajadora, puntualmente, su número de teléfono móvil para la recepción de mensajes de tipo SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad, únicamente durante el horario de trabajo establecido. El tratamiento del dato de número de teléfono móvil se limitará a la finalidad de verificar la identidad de la persona trabajadora durante el acceso a sistemas y aplicaciones, […]».
Una cuestión no recogida en el convenio laboral
Mostrando su disconformidad, CCOO interpuso una demanda contra la compañía, a la que posteriormente UGT también se adhirió. En la misma, el sindicato argumentaba que los acuerdos individuales que el empresario había elaborado para el trabajador a distancia violaban las normativas convencionales y legales en los aspectos detallados en el suplico. En consecuencia, solicitaba una modificación del escrito conforme a lo legalmente permitido, suplicando se declarase nulo el contenido de la cláusula novena en el sentido que «el trabajador no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 19.7 de la norma convencional».
Por su parte, el empresario se opuso a la demanda, alegando que la controversia ni era constitutiva de conflicto colectivo ni se obligaba a los trabajadores a prestar su número de teléfono, pues en el acuerdo se les indicaba que se haría entrega de móviles «a aquellos trabajadores que no presten consentimiento para recibir comunicaciones en los suyos personales y que este tipo de comunicaciones se lleva a cabo para garantizar las necesidades de seguridad informática».
En este sentido, aunque el Tribunal ha reconocido la importancia de garantizar la seguridad en las comunicaciones informáticas —especialmente mediante el uso de métodos de autenticación por SMS— ha cuestionado el envío de estos mensajes al teléfono móvil personal de los trabajadores. De hecho, el artículo 19.7 del convenio establece que las empresas deben proporcionar las herramientas necesarias, incluso para la autenticación de doble factor. Por lo tanto, la cláusula en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, que requiere el uso del teléfono personal del trabajador para autenticación, incumple este convenio. Por lo tanto, se ha estimado esta pretensión y, con ella, la demanda interpuesta por Comisiones Obreras.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»