El TSXG declara nula la extinción contractual al entender que la empresa vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la extinción del contrato de una trabajadora que fue despedida tras comunicar a la empresa que sufría una discapacidad derivada de una enfermedad grave. El tribunal ha considerado que la decisión empresarial constituye una discriminación por razón de discapacidad, lo que vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española y el derecho comunitario.
Como consecuencia, la empresa ha sido condenada a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación.
1️⃣ Los hechos: despido tras comunicar una discapacidad
🔹 La trabajadora comunicó a su empresa un diagnóstico médico que acreditaba la existencia de una discapacidad reconocida oficialmente.
🔹 Pocos días después, la empresa procedió a la extinción de su contrato, sin alegar causas objetivas ni abrir procedimiento disciplinario.
🔹 La afectada interpuso demanda alegando discriminación por razón de discapacidad, solicitando la nulidad del despido por vulneración del artículo 14 de la Constitución Española y de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2️⃣ Fundamento jurídico: despido nulo por discriminación
El TSXG considera que el despido se produjo en un contexto claramente vinculado a la condición de salud de la trabajadora, y recuerda que:
✅ La discapacidad es una causa expresamente protegida frente a la discriminación, tanto en el derecho interno como en el derecho europeo (Directiva 2000/78/CE).
✅ El empresario no justificó ninguna causa objetiva ni acreditó razones ajenas a la discapacidad.
✅ Se aplicó el principio de inversión de la carga de la prueba, de forma que correspondía a la empresa demostrar que el despido no tenía relación con la discapacidad, lo cual no logró acreditar.
📌 Conclusión: El tribunal declara nulo el despido por tratarse de una medida discriminatoria y lesiva de derechos fundamentales.
3️⃣ Consecuencias de la nulidad: readmisión obligatoria y salarios
La nulidad del despido implica:
- Readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo.
- Abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación.
- Eventual indemnización por daños morales, si se acredita perjuicio adicional derivado del acto discriminatorio.
4️⃣ Protección reforzada de los trabajadores con discapacidad
Este fallo del TSXG se suma a una consolidada doctrina que reconoce que:
🔸 Las personas con discapacidad gozan de una protección reforzada frente al despido, especialmente si este se produce tras comunicar su situación médica.
🔸 Los tribunales aplican criterios estrictos para evaluar la motivación real del despido, en aras de evitar represalias, estigmas o exclusión social.
🔸 Las empresas deben adoptar ajustes razonables y valorar alternativas antes de extinguir contratos vinculados a situaciones de salud o discapacidad.
Conclusión
La sentencia del TSXG es un recordatorio de que el despido motivado por discapacidad constituye una discriminación frontalmente contraria al ordenamiento jurídico español y europeo. En estos casos, los jueces no solo protegen el empleo, sino que restituyen a la persona afectada en su integridad jurídica y laboral, imponiendo a las empresas un estándar elevado de justificación.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los trabajadores con discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, y que cualquier despido en este contexto debe ser analizado con el máximo rigor legal.
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