Una empresa de recobro pierde en los tribunales al no poder demostrar con pruebas sólidas la deuda del cliente demandado

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers desestima la reclamación al no acreditarse la existencia de la deuda con 4Finance Spain Financial Services

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por una empresa de recobro, que reclamaba a un consumidor una supuesta deuda de casi 2.000 euros contraída con la entidad 4Finance Spain Financial Services en el año 2017.

La resolución judicial deja claro que, en el ámbito de las reclamaciones de deudas, la carga de la prueba recae sobre quien reclama, y que no basta con presentar documentos genéricos o extractos unilaterales para acreditar un compromiso económico exigible judicialmente.


1️⃣ El caso: una deuda no acreditada

🔹 La empresa de recobro alegaba ser cesionaria del crédito de una deuda personal vinculada a un préstamo solicitado por el consumidor en 2017.
🔹 Reclamaba judicialmente el importe de 1.997,34 euros, pero no logró aportar el contrato original, ni prueba documental clara que demostrara el origen, aceptación o impago del supuesto préstamo.
🔹 El cliente, representado por su defensa legal, negó la existencia de la deuda y puso en duda la legitimación de la empresa demandante.

📌 Conclusión: El juzgado considera que no se ha acreditado de forma fehaciente ni la existencia del vínculo contractual ni la deuda exigida.


2️⃣ Clave jurídica: la carga de la prueba en reclamaciones de deuda

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quien afirma un hecho (en este caso, la existencia de una deuda) debe probarlo. El juzgado de Granollers ha recordado que:

✅ No basta con afirmaciones genéricas o meros cuadros de amortización.
✅ Es necesario aportar documentación que permita verificar:

  • La formalización del contrato.
  • La identidad del deudor.
  • Las condiciones del préstamo.
  • El impago o incumplimiento contractual.
    ✅ La cesión de crédito debe probarse también con los títulos jurídicos válidos que acrediten la transmisión del crédito y su legitimidad activa.

3️⃣ Relevancia del fallo: protección del consumidor frente a prácticas abusivas

Esta sentencia tiene un impacto relevante, ya que:

🔸 Refuerza los derechos de los consumidores frente a empresas de recobro que adquieren carteras de deudas de forma masiva, muchas veces sin verificar su legitimidad.
🔸 Rechaza la idea de que un consumidor tenga que demostrar que no debe una cantidad, cuando quien reclama ni siquiera ha demostrado adecuadamente que se le debe.
🔸 Desincentiva reclamaciones automatizadas o poco fundamentadas, que generan inseguridad y presión para los ciudadanos.


4️⃣ Consecuencias: el cliente queda eximido del pago

El juzgado ha fallado:

🔹 Desestimando íntegramente la demanda.
🔹 Eximiendo al consumidor del pago de los 1.997,34 euros reclamados.
🔹 Imponiendo a la empresa de recobro las costas del proceso, al haber actuado sin pruebas suficientes.

📌 Advertencia práctica: Las empresas que gestionan créditos adquiridos deben aportar toda la documentación contractual original y acreditar de forma transparente la cesión del crédito, si desean que sus reclamaciones prosperen judicialmente.


Conclusión

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers constituye una defensa clara del principio de seguridad jurídica y de la tutela efectiva de los derechos de los consumidores, especialmente frente a reclamaciones dudosas promovidas por empresas de recobro que no justifican adecuadamente sus pretensiones.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que ningún consumidor debe asumir una deuda no reconocida o mal documentada, y que existen mecanismos legales eficaces para oponerse a este tipo de demandas.

📍 Para más información sobre reclamaciones de deuda, cesiones de crédito o defensa frente a empresas de recobro, visita www.luisferrer.abogado.