Una empresa es sancionada por revelar información confidencial a un abogado

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo matiza que sólo sería lícita la comunicación si es para recibir asistencia técnica

El Tribunal Supremo ha confirmado, en una reciente sentencia, la sanción impuesta a una empresa por facilitar información comercial sensible a una consultora y a un despacho de abogados sin el consentimiento de los afectados. Los magistrados explican que dicho suministro de información sensible solo sería lícito si se hubiera realizado con el único de fin de ser asesorado y no para fnes distintos de lo pactado contractualmente. 

En este caso, dos conocidas cadenas de supermercados suscribieron un acuerdo de colaboración con el objetivo de incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, y con esa misma finalidad facilitaron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

Una de ellas fue sancionada con una multa de 80.000€ por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente, por la comisión de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria.

Consentimiento

Para el Alto Tribunal, el suministro de información sensible a un consultor o abogado, aunque haya sido generada en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, sí puede constituir una infracción cuando no se cuenta con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el acuerdo.

En este caso, según se desprende de la sentencia, las condiciones y pactos contractuales con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y específicas condiciones pactadas con cada uno de ellos, es información sensible en virtud del artículo 5.h) de la Ley 12/2013 sobre funcionamiento de la cadena alimentaria (LCA).

Ahora bien, los magistrados matizan que será lícito si se hace con la finalidad de recibir asesoramiento técnico en el curso de la negociación o ejecución de ese acuerdo del que fuera parte, lo cual es lógico y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses pero, siempre y cuando, matiza la sentencia,  se realice estrictamente con dicha finalidad y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados; fuera de ese supuesto, el suministro de esa información sí constituye la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA .

Lo que la normativa trata de evitar es que la información sensible salga del ámbito que le es propio -limitado a los sujetos del contrato alimentario en cuya negociación o ejecución fue generada-, sin consentimiento de éstos.

Por todo ello, el Supremo confirma la sanción impuesta, ya que la falta de consentimiento es lo que infringe la Ley, al haberse traslado la información sensible para fines distintos de los expresamente acordados.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»