Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La protección de la mujer trabajadora embarazada frente al despido es una de las garantías más sólidas del ordenamiento laboral español. Una reciente sentencia ha impuesto a una empresa el pago de 25.000 euros en concepto de indemnización por daño moral tras acreditar que simuló una situación de pérdidas económicas para justificar el despido de una empleada en estado de gestación.
El tribunal consideró probado que la extinción del contrato obedeció, en realidad, a una represalia empresarial por el embarazo, vulnerando así derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
Los Hechos
La trabajadora había comunicado su embarazo a la empresa semanas antes de recibir una carta de despido en la que se alegaban causas objetivas derivadas de la supuesta mala situación económica de la compañía. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que la empresa no solo seguía contratando personal, sino que además su volumen de negocio no había disminuido.
El tribunal concluyó que los argumentos económicos eran una mera coartada para encubrir una decisión discriminatoria, relacionada directamente con el embarazo de la empleada.
Fundamento Jurídico
El artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de una trabajadora embarazada será nulo, salvo que se acredite una causa objetiva ajena al embarazo. La carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar que el motivo del despido nada tiene que ver con el estado de gestación.
En este caso, el juzgado no solo declaró la nulidad del despido, sino que también impuso una indemnización adicional de 25.000 euros por la lesión de derechos fundamentales, con base en los artículos 14 y 35 de la Constitución Española y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Relevancia y Jurisprudencia Aplicada
El fallo refuerza una línea jurisprudencial consolidada que interpreta con rigor cualquier indicio de discriminación por razón de sexo o estado biológico, especialmente en contextos laborales sensibles como la maternidad. La simulación de causas objetivas para encubrir un despido nulo no solo implica la readmisión, sino también una compensación por el daño moral causado.
Además, el tribunal valoró el sufrimiento emocional y la incertidumbre generada en la trabajadora en un momento vital particularmente delicado como es el embarazo, lo que justificó la cuantía de la indemnización.
Conclusión
Este caso pone de manifiesto que ninguna empresa puede ampararse en falsos pretextos para justificar un despido motivado por el embarazo de una trabajadora. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los derechos laborales vinculados a la maternidad están especialmente protegidos por la ley, y que su vulneración puede acarrear severas consecuencias jurídicas y económicas para los empleadores.
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