ACTUALIDAD JUDICIAL
No tenía derecho a justicia gratuita y logró dilatar el proceso judicial 11 meses
El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Gijón, Miguel Ángel Díaz Araujo, ha condenado a una mujer a indemnizar con 2.000 euros a su exmarido por dilatar 11 meses un proceso judicial de extinción de pensión alimenticia. Ello al haber acudido a un abogado del turno de oficio cuando no cumplía con los requisitos para acceder a él.
Una mujer pide un abogado de oficio sin tener derecho a él y acaba condenada por dilatar el proceso judicial de pensión de alimentos
Solicitó Abogado de Oficio Sin Derecho para Retrasar Proceso de Pensión Alimenticia y Termina Condenada
Además, tendrá que pagar las costas del procedimiento judicial, según se desprende en la sentencia 233/2024 de 20 de mayo consultada por Confilegal.
Dicha resolución ya es firme porque, según el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no son recurribles los casos en los que la cuantía no supere los 3.000 euros.
El afectado solicitó tal cantidad de la mano de su abogada Beatriz Rodríguez Zapico en concepto de daños y perjuicios por la paralización del procedimiento de modificación de medidas. Entendía que era un ejercicio abusivo e infundado del derecho a la asistencia gratuita.
Todo comenzó cuando en 2020 el hombre decidió demandar a su exmujer con el objetivo de que se dictase una sentencia en la que se extinguiese la pensión de alimentos de 550 euros destinada a su hijo. Ya era mayor de edad, había terminado los estudios y la relación era escasa.
UNOS INGRESOS DE 30.000 EUROS ANUALES
Sin embargo, la mujer decidió acudir a la justicia gratuita a pesar de que no tenía derecho a ello. Hay que recordar que, tal y como se desprende en la sentencia, este servicio está destinado a personas sin recursos para tratar de que nadie se quede indefenso. En este caso, tenía ingresos de 30.000 euros anuales por jubilación e inmuebles.
Para resolver el asunto, el juez recordó diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional que decían que los tribunales debían impedir el ejercicio abusivo o fraudulento de la justicia gratuita.
En este caso, tras analizar las pruebas, el titular del juzgado consideró que el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita se había llevado «con la única finalidad de suspender y provocar una dilación indebida del proceso mientras se tramitaba». Y mientras este proceso se alargaba, la mujer seguía cobrando la pensión, que eran 6.600 euros al año.
Lo solicitó «a sabiendas de que no era merecedora de tal beneficio». Asimismo, el juez manifestó que, en vez de aportar pruebas documentales de descargo de carácter patrimonial, lo que hizo fue recurrir «constantemente a la falacia o sofisma del Tu quoque«, es decir, al tú también o tú más. Ya que dedicó un apartado entero para hablar sobre lo que tenía su exmarido, en vez de lo suyo.
Por lo que llegó a la conclusión de que, en el momento en el que solicitó un abogado de oficio triplicaba el índice del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) exigido en el artículo 3.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
De modo que la demanda ha sido estimada íntegramente.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»