ACTUALIDAD JUDICIAL
Aunque iba circulaba a velocidad superior a la permitida, el comportamiento de la mujer contribuyó causalmente al accidente
La Audiencia Provincial de Barcelona condena a una mujer al pago de casi 6.000 euros por las lesiones sufridas por un motorista como consecuencia de una caída de su motocicleta por la irrupción inesperada en la calzada de la demandada que utilizaba una silla de ruedas eléctrica. La Sala considera que aunque el motorista circulaba más rápido de lo permitido, la peatona también contribuyo al accidente ya que cruzó la carretera de manera sorpresiva, sin mirar y a una velocidad inadecuada.
La pretensión indemnizatoria del motorista fue desestimada en primera instancia, al considerar que concurrió culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, aprecia una concurrencia de culpas en la causación del accidente.
La intersección en que se produjo el accidente es una vía de plataforma única donde no existe desnivel entre la acera por la que transitaba la demandada con su silla de ruedas, y desde la cual accedió a la calzada por donde circulaba el demandante con su motocicleta, y la referida calzada, si bien ésta queda diferenciada de la acera por tener un pavimento distinto y estar delimitada por hitos cilíndricos metálicos.
Si bien, no son calles convencionales tampoco son calles totalmente peatonales en que la presencia de un vehículo resulte algo totalmente extraño en la zona destinada a su circulación, pues ambos tienen que convivir, lo que implica que el peatón también debe observar ciertas precauciones en su deambular, en atención a ese uso compartido y a la posible presencia de vehículos.
Concurrencia de culpas
Es cierto que el conductor demandante circulaba a una velocidad superior a la permitida, sin observar toda la diligencia que le era exigible en la conducción. De modo que su responsabilidad por no atemperar su velocidad a las características de la vía resulta clara. No obstante, dicha responsabilidad, la demandada no deambulaba a la velocidad de un peatón medio, que es la velocidad que ha de tomarse como medida para enjuiciar la actuación de los intervinientes en orden a determinar la relación de causalidad con el resultado dañoso producido, sino que lo hacía en una silla de ruedas eléctrica, y se adentró en la calzada inopinadamente y a una cierta velocidad.
En consecuencia, aun cuando el motorista, que circulaba en un vehículo de motor, debió haber adoptado las máximas precauciones, debido a la naturaleza de la vía por la que circulaba, y lo hacía a velocidad superior a la permitida, el comportamiento de la demandada no fue inocuo, sino que contribuyó causalmente a la caída del motorista, pues se adentró en la calzada destinada a la circulación de los vehículos con su silla de ruedas eléctrica de modo sorpresivo y a una cierta velocidad, sin mirar antes si podía venir algún vehículo.
En estas circunstancias, la Sala atribuye al conductor de la motocicleta un porcentaje de responsabilidad del 60% en la producción del accidente, y a la peatona demandada el 40% restante, por lo que condena a la peatona al pago de 5.938,10 € en concepto de indemnización.
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