ARTICULO DE OPINION
En un reciente caso judicial que ha causado gran interés mediático, una profesora con problemas de visión ha logrado que un tribunal le reconozca el derecho a impartir clases únicamente en horario diurno, tras una ardua batalla legal. Este fallo abre un importante precedente en la aplicación de la legislación sobre adaptaciones laborales y derechos de las personas con discapacidad en España.
El Tribunal ha basado su decisión en varios preceptos fundamentales del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la Constitución Española. De acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el empleo, lo que incluye, cuando sea necesario, la adaptación de las condiciones de trabajo para proteger el bienestar del empleado. En este sentido, la trabajadora había argumentado que su discapacidad visual se agravaba en condiciones de baja luminosidad, afectando negativamente a su desempeño y salud.
Por otro lado, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPD), establece la obligación de proporcionar ajustes razonables para las personas con discapacidad en sus puestos de trabajo. Estos ajustes incluyen modificaciones en los horarios y las condiciones laborales para asegurar la igualdad de oportunidades, algo que fue central en el caso de la profesora. Se argumentó que continuar con su horario habitual, que incluía clases en horas con luz artificial, vulneraba este derecho.
La defensa planteó que el cambio de horario podría generar dificultades organizativas en el centro escolar, ya que obligaba a reestructurar las clases para cumplir con la decisión judicial. Sin embargo, el tribunal aplicó el principio de ajuste razonable, señalando que las adaptaciones que no supongan una carga desproporcionada o indebida para el empleador deben ser aceptadas. El concepto de proporcionalidad fue clave en la sentencia, que destacó que las posibles alteraciones organizativas no justificaban la negativa a modificar el horario de la profesora.
Además, el fallo también se apoyó en la Constitución Española, que en su artículo 14 garantiza la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de discapacidad. En este contexto, el tribunal subrayó que negar la adaptación del horario sería discriminatorio, dado que no existía una justificación objetiva ni razonable para impedir el ajuste solicitado.
Este caso no solo refuerza el derecho de los trabajadores con discapacidad a obtener ajustes razonables en sus condiciones laborales, sino que también sienta un precedente relevante para futuros conflictos laborales similares, subrayando la importancia de proteger los derechos de las personas con discapacidades en el entorno laboral en España.
Luis Ferrer. Abogado