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Una propietaria, obligada a retirar un tendedero instalado en terraza comunitaria de uso no exclusivo


Introducción

Una reciente resolución judicial ha obligado a una propietaria a retirar un tendedero improvisado y otras instalaciones que había montado en una terraza comunitaria a la que solo se accedía desde su vivienda, pero que no le pertenecía en exclusiva. El caso plantea una cuestión frecuente en el ámbito de la propiedad horizontal: ¿qué uso puede hacerse de una zona común si el acceso está limitado a un solo vecino?


Hechos probados

La propietaria instaló en la terraza:

  • Una estructura metálica con alambres para tender ropa.
  • Lonas de colores que cerraban parcialmente el espacio.
  • Un improvisado armario en el hueco de una jardinera.

Estas actuaciones transformaron la terraza en un espacio de uso exclusivo y privativo, sin autorización de la comunidad de propietarios.


Fundamentos jurídicos de la decisión

1. Uso indebido de elementos comunes

Aunque la terraza estuviese físicamente accesible solo desde su vivienda, el título constitutivo no atribuía su uso exclusivo, por lo que seguía siendo un elemento común. Cualquier modificación o uso privativo requería acuerdo de la comunidad.

2. Alteración estética del edificio

La colocación de lonas y estructuras visibles desde el exterior alteraba la estética del edificio, lo que, según la Ley de Propiedad Horizontal, exige autorización comunitaria previa.

3. Prohibición de actos de apropiación

La actuación de la propietaria fue considerada un intento de apropiación de un espacio común, en perjuicio del resto de vecinos. El uso privativo no consentido vulnera el principio de igualdad entre comuneros.


Consecuencias legales

  • La propietaria fue obligada a retirar todas las instalaciones colocadas sin permiso.
  • Se le impuso la obligación de restituir el espacio a su estado original.
  • La comunidad puede reclamar los gastos derivados de la reparación o retirada si la propietaria no lo hace voluntariamente.
  • En caso de reincidencia, se podrían aplicar medidas judiciales más severas, como la pérdida temporal del uso del inmueble (art. 7.2 LPH).

Reflexión jurídica

Este caso confirma que el simple acceso exclusivo a una zona común no convierte al propietario en su titular privativo. Cualquier actuación que suponga una alteración o uso diferenciado del elemento común debe contar con la autorización unánime de la comunidad.

Además, es fundamental que los vecinos eviten las instalaciones improvisadas, especialmente en elementos visibles desde la vía pública, ya que pueden vulnerar las normas urbanísticas y estéticas del edificio.


Conclusión

Los elementos comunes están sujetos al principio de uso compartido y respeto entre vecinos. En Luis Ferrer Abogado aconsejamos consultar siempre con la comunidad y obtener acuerdo previo antes de modificar, ocupar o cerrar cualquier espacio comunitario, aunque se acceda desde la propia vivienda.

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