ACTUALIDAD JUDICIAL
La empresa sancionó a la empleada tras observar en Facebook que estaba teletrabajando en un chiringuito
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha descartado que se haya lesionado el derecho fundamental a la intimidad de una trabajadora que fue sancionada por su empresa tras tener acceso a unas polémicas fotografías publicadas por la primera en su perfil de Facebook.
La sentencia, de 28 de octubre de 2022, evidencia que aceptar a su jefa como “amiga” en Facebook permitió al departamento de recursos humanos descubrir que la empleada incumplió las condiciones de trabajo a distancia pactadas.
La mujer prestaba sus servicios para una compañía farmacéutica desde enero de 2018 bajo la modalidad de trabajo a distancia.
A través de una demanda, la empleada denunció la infracción de sus derechos a la intimidad y propia imagen por la utilización, en un expediente disciplinario en el que estuvo incursa, de varias fotografías de Facebook a las que tuvo acceso su superiora jerárquica, que era “amiga” en la red social, y que decidió poner en conocimiento del departamento de recursos humanos la informacion que obtuvo a través de tal medio.
En concreto, en las fotos se observaba a la demandante en un chiringuito con el portátil de la empresa, incumpliendo las condiciones del trabajo a distancia pactadas con la empresa.
Por lo expuesto, la mujer reclamó 25.001 euros por los daños morales causados que relacionaba con haber estado de baja médica desde septiembre hasta diciembre de 2019.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 15 de Barcelona desestimó la demanda y declaró determinante el hecho de que la demandante permitiese a su jefa acceder sin ninguna restricción a todo el contenido que publicaba la primera en su Facebook. Según el Magistrado-Juez, pese a que pudo hacer lo contrario, fue la elección de la actora reconocerle esa condición de “amiga” a su superiora jerárquica.
Las fotografías publicadas no eran instantáneas de su vida privada
La trabajadora recurrió en suplicación mostrando su discrepancia, entre otros extremos, en cuanto a la consideración del Juzgador de que la actora había permitido libremente que su jefa accediese a su perfil de Facebook y difundiese a posteriori al departamento de recurso humanos, sin restricciones ni limitaciones, las fotografías de la primera que sirvieron para el mencionado expediente sancionador.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña interpreta que la empresa no vulneró el derecho fundamental ni al secreto de las comunicaciones de la demandante ni a su intimidad porque la compañía no accedió directamente a su cuenta privada de Facebook.
Según se desprende la sentencia de siete páginas, “el hecho de que inicialmente los destinatarios de aquellas fotografías fueran quienes habían sido aceptados por la actora como «amigos» en su cuenta de Facebook”, y se hallaba entre aquellos quien era su jefa o superiora jerárquica, “no excluye que los mismos divulguen posteriormente esta información cuando además no se les había establecido restricción alguna en la difusión”.
«Se trata en este caso de fotografías que la actora publicó en su Facebook que se relacionan con el desarrollo de su actividad»
Además, el TSJ recalca que las polémicas imágenes a las que tuvo acceso eran unas fotografías cuyo contenido no se refieren estrictamente a hechos, datos o circunstancias que afecten al reducto íntimo de la vida o persona de la trabajadora y/o su familia. “Se trata en este caso de fotografías que la actora publicó en su Facebook que se relacionan con el desarrollo de su actividad o trabajo en una actitud o actividad concreta de la misma en el desarrollo de su trabajo a distancia, que realizaba bajo la modalidad de Flexiday y Home Office, incumpliendo las condiciones de esa modalidad de prestación de servicios cuando, como refleja la sentencia de instancia, «(…) en las fotos se observaba que la demandante estaba en un chiringuito con el portátil de la empresa (…)»”.
La Sala de lo Social descarta la lesión constitucional del derecho a la intimidad apuntando que las repetidas fotografías que se publicaron en Facebook se relacionan con el desarrollo de su actividad laboral/prestación de sus servicios que hacía en la modalidad de trabajo a distancia y “no instantáneas de su vida privada”, concluye.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»