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Una terraza no deja de ser comunitaria aunque solo la use un vecino

El Tribunal Supremo recuerda que el uso exclusivo no convierte un elemento común en propiedad privativa

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los conflictos en comunidades de propietarios son frecuentes cuando determinados vecinos utilizan en exclusiva zonas comunes del edificio durante muchos años.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado un principio fundamental en propiedad horizontal: una terraza sigue siendo elemento común aunque solo tenga acceso un propietario.


Los hechos

El caso analizaba una terraza del edificio que:

  • únicamente era accesible desde una vivienda concreta,
  • y venía siendo utilizada exclusivamente por sus propietarios desde hacía años.

Los titulares de la vivienda realizaron:

  • determinadas construcciones y actuaciones sobre dicha terraza,
  • sin autorización expresa de la comunidad.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente relevante:

¿El uso exclusivo convierte automáticamente una terraza común en privativa?

¿La tolerancia prolongada de la comunidad legitima obras sin autorización?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo responde de forma clara:

la terraza sigue siendo elemento común

Aunque:

  • solo pueda accederse desde una vivienda concreta,
  • o la comunidad haya tolerado durante años ese uso exclusivo.

Elemento común vs. uso privativo

La sentencia recuerda una diferencia esencial:

una cosa es la propiedad
y otra el uso exclusivo

Es posible que:

  • un vecino tenga el uso exclusivo de una terraza,

pero eso no implica que:

  • pase a ser de su propiedad privada.

Qué determina la naturaleza del elemento

El Supremo recuerda que:

la naturaleza común o privativa depende del título constitutivo y de la normativa de propiedad horizontal

No depende simplemente de:

  • quién la use,
  • cuánto tiempo lleve utilizándola,
  • o si otros vecinos no acceden a ella.

Tolerancia de la comunidad

Otro aspecto importante es este:

la tolerancia no equivale a autorización definitiva

Aunque la comunidad:

  • no hubiera actuado durante años,

eso no significa que:

  • el propietario pueda alterar libremente el elemento común.

Obras y construcciones

La sentencia insiste en que:

las obras sobre elementos comunes requieren autorización comunitaria

Especialmente cuando:

  • alteran la configuración del edificio,
  • afectan a elementos estructurales,
  • o modifican zonas comunes.

Protección de la comunidad

El tribunal refuerza así:

los derechos del conjunto de propietarios

Evitando que:

  • el paso del tiempo convierta de hecho elementos comunes en privativos sin acuerdo legal.

Importancia práctica

Este tipo de conflictos son muy habituales en:

  • áticos con terrazas,
  • patios interiores,
  • cubiertas de edificios,
  • y zonas de acceso exclusivo desde determinadas viviendas.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • el uso exclusivo no consolida la propiedad privada,
  • y las obras realizadas sin autorización pueden ser impugnadas.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • El uso exclusivo no cambia la naturaleza común del elemento.
  • La tolerancia de la comunidad no equivale a cesión de propiedad.
  • Las obras en elementos comunes requieren autorización comunitaria.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

utilizar una terraza en exclusiva no significa ser su propietario

En propiedad horizontal, los elementos comunes mantienen su naturaleza jurídica aunque el acceso o disfrute corresponda únicamente a un vecino.


Si necesitas asesoramiento en propiedad horizontal, conflictos vecinales o comunidades de propietarios, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado