La sentencia reconoce el grave daño moral causado y la pasividad institucional ante los hechos denunciados, imponiendo una indemnización sin precedentes por acoso sexual en la Administración Pública
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Ceuta a indemnizar con 100.000 euros a una trabajadora municipal por los graves daños morales sufridos como consecuencia del acoso sexual continuado por parte de su superior jerárquico. La sentencia pone el foco no solo en la conducta del acosador, sino en la inacción de la Administración, que no actuó con la diligencia debida para proteger a la víctima, a pesar de las reiteradas alertas y evidencias.
Este fallo se convierte en uno de los más contundentes en materia de acoso sexual en el sector público, y refuerza la doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando no actúa ante situaciones de violencia sexual en el trabajo.
1️⃣ Los hechos: acoso reiterado y tolerado por la estructura jerárquica
La trabajadora, empleada en dependencias municipales, fue objeto durante años de conductas inadecuadas, de contenido sexual explícito y vejatorio, protagonizadas por su superior directo. Entre los comportamientos denunciados se encuentran:
- Comentarios de índole sexual.
- Proximidades físicas no consentidas.
- Mensajes con connotaciones sexuales.
- Hostigamiento laboral derivado del rechazo de la víctima.
🔹 Pese a las reiteradas quejas formales e informales, el Ayuntamiento no adoptó ninguna medida preventiva ni protectora, lo que permitió la perpetuación del entorno hostil.
2️⃣ Fundamento jurídico: acoso sexual como forma de discriminación
La sentencia se ampara en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que define el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
✅ El juzgado considera acreditada la existencia de acoso sexual continuado.
✅ Establece una relación causal directa entre el acoso y el daño psicológico y profesional sufrido.
✅ Califica la actuación municipal de negligente, omisiva y tolerante con el agresor, lo que agrava la responsabilidad.
📌 En consecuencia, aplica la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 32 de la Ley 40/2015), al entender que el daño era evitable y fue causado por la falta de acción institucional.
3️⃣ Cuantía de la indemnización: 100.000 euros por daño moral
El tribunal impone una indemnización de 100.000 euros, una de las más elevadas concedidas en el ámbito del acoso sexual en el sector público. Se basa en:
- La duración prolongada del acoso.
- El alto nivel de sufrimiento emocional.
- La repercusión en la salud psicológica y la vida personal de la víctima.
- La inactividad de la Administración, que permitió la continuidad de los hechos.
4️⃣ Implicaciones prácticas para administraciones y víctimas
Este pronunciamiento envía un mensaje claro a todas las entidades públicas:
🔸 La tolerancia o inacción ante el acoso sexual implica responsabilidad jurídica directa.
🔸 Los órganos de dirección deben actuar con diligencia reforzada frente a cualquier indicio.
🔸 Las víctimas tienen derecho a reparación integral, incluyendo compensación económica por el daño moral sufrido.
Conclusión
La condena al Ayuntamiento de Ceuta marca un punto de inflexión en la lucha contra el acoso sexual institucional. La jurisprudencia deja claro que el silencio o la pasividad ante estas conductas convierte a la Administración en responsable, y que las víctimas tienen herramientas legales efectivas para exigir justicia y reparación.
Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento especializado en acoso laboral, violencia sexual en el trabajo y responsabilidad patrimonial de la Administración, defendiendo los derechos de las víctimas con firmeza y sensibilidad.
📍 Más información en www.luisferrer.abogado.