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VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. TRATAMIENTO LEGAL

INTRODUCCION

Violencia domestica tiene lugar dentro del núcleo de convivencia, donde está la figura del agresor que interacciona con los diferentes sujetos pasivos que determina el art. 173.2 del Código Penal.

Mientras exista convivencia, la violencia de genero tiene una proyección temporal más amplia, ya que se despliega con frecuencia hasta después de finalizada la relación de pareja.

REGULACIÓN LEGAL EN NUESTRO DERECHO

  • La Ley Orgánica 3/1989, contempló por primera vez el delito de violencia domestica habitual. Creó un tipo penal en el capítulo de las lesiones, el articulo 425 para castigar al que habitualmente y con cualquier fin ejerciera violencia física sobre su cónyuge o persona a la que estuviese unido por análoga relación de efectividad y otros miembros del núcleo familiar.
  • El Código Penal de 1995, en su art. 153, mantiene la figura penal con algunas mejoras técnicas y un endurecimiento de la penalidad disponiendo ; » El que habitualmente ejerce violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con el convivieran o que se hallen sujetos a la potestad, tutela o curatela, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que en cada caso se causare. «
  • Las Leyes Orgánicas 11 y 14/1999 de 30 de Abril y 9 de Junio, de modificación del Código Penal, en materia de protección a las victimas de malos tratos. Esta regulación introduce nuevas modificaciones tanto en el mismo código, como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para permitir una aplicación real, de la que hasta entonces no existía, al incluir la violencia psíquica, también para ofrecer una descripción de lo que consiste la habitualidad. También se amplía el número de personas que forman parte del grupo familiar de la violencia doméstica, para incluir también a quien en un pasado hubiera sido cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad de forma estable.
  • La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de la Violencia Domestica, ha venido a constituir una herramienta jurídica de importante calado ya que permite la protección integral ( física, económica, jurídica, social y policial) e inmediata de las victimas de malos tratos, pudiendo ser solicitada por el Ministerio Fiscal, o ser dictada de oficio por el Juez.
  • La LO 1/2004 de 26 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, con la que se dió un paso más, en la lucha contra la Violencia de Genero. Su importancia es indiscutible pues supone una firme y clara toma de posición por parte del Estado, ante uno de los ataques más flagrantes contra derechos fundamentales como son la libertad, la vida, la seguridad y la no discriminación por razón de sexo que nuestra Constitución proclama.

Esta nueva regulación establece un marco legal integral de protección a las victimas y disponer toda una serie de actuaciones y medidas que tiendan a prevenir estos hechos hasta conseguir su erradicación, trabajando para ello en tres ámbitos principalmente; El de prevención, el de protección y el penal.

En el ámbito penal, se introducen modificaciones que tienen por objeto sancionar tales actos de manera diferenciada y específica y producir una serie de agravaciones en los delitos de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones, elevando a la categoría de delito cualquier agresión que constituya expresión de violencia de género, excepto conductas residuales y de signo ciertamente venial (injurias y vejaciones injustas).

Se crean unos nuevos órganos judiciales, los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, con los que se pretende concentrar en un único juez las resoluciones de todos los procedimientos penales que atañen a la misma victima y que derivan de una situación de malos tratos, evitando posible descoordinación que pudiera darse en tales casos entre la jurisdicción civil y penal y que además facilite la coordinación de los jueces con los Fiscales, Policía Judicial y el resto de las Administraciones Publicas.