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Violencia vicaria también es matar a la mascota: condenado por lanzar al perro de su pareja por un acantilado

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer aplica por primera vez la perspectiva de género en un delito de maltrato animal: matar al perro fue un medio para dañar psicológicamente a la mujer

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La violencia vicaria, entendida como aquella que se ejerce no directamente contra la mujer, sino contra seres queridos o vulnerables para causarle daño emocional, sigue expandiendo su reconocimiento en los tribunales. En una reciente e innovadora sentencia, un Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha condenado a un hombre por lanzar al perro de su pareja por un acantilado, calificando el hecho como un acto de maltrato animal instrumentalizado como violencia de género.

El caso introduce un enfoque jurídico novedoso: el maltrato al animal no se persigue solo por su crueldad, sino por su intencionalidad de dañar a la mujer emocionalmente, lo que activa la competencia de los juzgados especializados en violencia de género.


Hechos probados

  • El acusado mantenía una relación sentimental con la mujer afectada.
  • En el contexto de una discusión, tiró por un acantilado al perro que compartían, en presencia de ella.
  • El animal murió por el impacto.
  • El ataque no fue espontáneo, sino una acción deliberada para castigar emocionalmente a la mujer, según la sentencia.
  • La víctima desarrolló un cuadro de ansiedad severo y trastorno de estrés, según acreditaron informes médicos y psicológicos.

Fundamento jurídico: violencia vicaria y maltrato animal con perspectiva de género

El juzgado analizó el caso aplicando una doble perspectiva penal:

  1. Delito de maltrato animal (artículo 340 bis del Código Penal), al causar la muerte injustificada y cruel de un animal doméstico.
  2. Violencia vicaria, al utilizar la muerte del animal como instrumento para causar daño psicológico a la mujer, en un contexto de dominio emocional.

La resolución aplicó el Convenio de Estambul, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del concepto de violencia en el ámbito afectivo.


Jurisdicción competente: una decisión innovadora

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer asumió la competencia, aunque en principio los delitos de maltrato animal son instruidos por juzgados ordinarios. Justificó su competencia por:

  • La existencia de una relación afectiva entre víctima y acusado.
  • El vínculo emocional entre la mujer y el animal.
  • La intención dolosa de provocar sufrimiento emocional.
  • La conexión del hecho con una dinámica previa de control y violencia psicológica.

Este criterio refuerza la doctrina de que la violencia de género no siempre se manifiesta en golpes: también puede ejercerse mediante daños emocionales graves, incluso utilizando a seres vivos como “instrumentos” de castigo.


Consecuencias legales de la condena

El condenado ha recibido una pena por maltrato animal agravado, además de:

  • Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima.
  • Indemnización por daños morales.
  • Inhabilitación para la tenencia de animales durante un periodo de años.
  • Posible inclusión en registros de violencia de género y maltrato animal.

Conclusión

Esta sentencia marca un hito al reconocer que matar a una mascota puede ser una forma extrema de violencia vicaria. Los animales, cuando forman parte del núcleo afectivo de la víctima, pueden ser instrumentalizados para generar dolor emocional, lo cual debe ser perseguido con firmeza bajo la ley de violencia de género.

En Luis Ferrer Abogado, ofrecemos defensa jurídica especializada en violencia vicaria, violencia de género y protección de víctimas vulnerables, incluyendo aquellas afectadas emocionalmente por daños a sus seres queridos —humanos o animales.

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