Visitaba webs ajenas al trabajo y no fichaba: la justicia ve procedente el despido de un directivo que «hacía el paripé» en teletrabajo

ARTICULO DE OPINION

El despido de un empleado es un tema delicado, especialmente cuando se trata de directivos y el contexto del teletrabajo. Un caso reciente ilustra cómo la justicia española ha confirmado la procedencia del despido de un alto ejecutivo que, durante su jornada laboral remota, visitaba páginas web ajenas al trabajo y no fichaba de manera adecuada.

Hechos del caso

En este caso, la empresa monitorizó la actividad laboral del directivo mientras teletrabajaba y detectó múltiples irregularidades. A pesar de que el empleado simulaba cumplir con su jornada laboral («hacía el paripé»), la evidencia mostró que en lugar de desempeñar sus funciones, dedicaba gran parte del tiempo a navegar en webs sin relación con sus tareas. Asimismo, el empleado no fichaba regularmente, algo requerido por la normativa laboral y las políticas internas de la empresa.

El despido y el control empresarial

La empresa optó por despedir al directivo alegando incumplimiento de sus deberes contractuales, lo que conllevaba una pérdida de confianza. Además, se fundamentó en el incumplimiento de la obligación de fichar, lo cual también contravenía el Real Decreto-ley 8/2019, que obliga a las empresas a llevar un registro horario de la jornada de los empleados.

Es importante destacar que, en España, las empresas tienen derecho a ejercer un control sobre la actividad laboral de sus empleados siempre que cumplan con los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de protección de datos personales, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este caso, la empresa advirtió previamente al trabajador de la existencia de medidas de control telemático.

Sentencia: despido procedente

El tribunal consideró que el comportamiento del directivo constituía una falta grave de diligencia y buena fe contractual, principios esenciales en cualquier relación laboral. El trabajador no solo incumplió su jornada laboral, sino que también violó la confianza depositada en él, más aún al tratarse de un cargo directivo donde se presuponen mayores niveles de responsabilidad.

En su sentencia, la justicia dio la razón a la empresa, considerando el despido como procedente. Al concluir que el empleado no cumplía con sus deberes laborales mientras teletrabajaba, y además falseaba su registro horario, la empresa actuó conforme a sus derechos al rescindir el contrato.

Lecciones para empresas y empleados

Este caso subraya la importancia de que tanto las empresas como los trabajadores respeten los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, especialmente en el contexto del teletrabajo. Las empresas pueden controlar el rendimiento y el cumplimiento horario de sus empleados mediante herramientas adecuadas, siempre que lo hagan de manera proporcional y respetuosa con la privacidad de los trabajadores.

Por otro lado, los empleados deben ser conscientes de que el teletrabajo no implica una disminución de las obligaciones laborales. El uso indebido del tiempo de trabajo y el incumplimiento de las normas internas pueden acarrear consecuencias graves, incluido el despido.

En conclusión, la justicia española considera procedente el despido de empleados que, en el contexto del teletrabajo, incumplen de manera flagrante con sus responsabilidades y hacen un uso indebido del tiempo de trabajo, incluso si ocupan cargos directivos. Esto sienta un precedente importante sobre las responsabilidades compartidas de las partes en el ámbito laboral moderno.

Luis Ferrer. Abogado