Voluntad de discapacitados para elegir a su curador

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo, en aplicación de la Ley 8/2021, respeta los deseos de una mujer con discapacidad respecto a la elección de su curador

La autocuratela es una figura jurídica en virtud de la cual un sujeto designa de forma preventiva su propio curador, para el caso de que fuera necesario en un futuro. Se trata de una figura nueva, introducida en la legislación a partir de la Ley 8/2021, que reforma las normas relativas al apoyo a las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones patrimoniales. Viene a sustituir a la autotutela. A diferencia del tutor, el curador no reemplaza a su tutelado, sino que le asiste y complementa su capacidad de obrar.

El nombramiento debe ser realizado mediante escritura pública, designando o excluyendo una o varias personas para el ejercicio de la función de curador, así como la delimitación de sus funciones y atribuciones

La Ley 8/2021 obliga la autoridad judicial a tener en cuenta as preferencias de la persona con discapacidad para el establecimiento de medidas de apoyo, respetando siempre que fuera posible su voluntad. No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de dichas disposiciones, de oficio o a instancias de las personas llamadas a ejercer la curatela, o del Ministerio Fiscal. Debe hacerlo mediante resolución motivada y únicamente por la concurrencia de circunstancias graves desconocidas para la persona en el momento de establecer la curatela.

La mujer recurre a la autotutela, pero Primera Instancia y Audiencia no respetan su voluntad

En este caso se interpone demanda para declaración de incapacidad y determinación de medidas de apoyo respecto de una mujer que ha recurrido a la figura de la autotutela. En el año 2015, había otorgado testamento disponiendo que deseaba que se nombrara como tutor, en caso de ser necesario, a alguno de sus tres hijos (se refería a ellos en orden de preferencia). Excluía de la tutela expresamente a sus otros tres hijos y a todo tipo de asociaciones públicas y privadas y organismos similares.

El Juzgado de Primera Instancia, haciendo caso omiso, atribuye la función tutelar a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Contra dicha sentencia los tres hijos señalados elegidos por la mujer para ser tutores interponen recurso de apelación.

La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado, considerando que era el deseo de la mujer incapaz, así como de sus hijos, que fuera la familia y no una institución pública la que asumiera la tutela. El Tribunal, no obstante, considera que, dado que tres de los referidos hijos se llevan muy bien entre sí y regular con los otros tres, lo más conveniente es nombrar como tutores mancomunados a los que tienen buena relación.

De esta forma, la Audiencia incluye dentro del grupo de tutores a uno de los hijos excluidos por ella en el testamento.

Debe primar la voluntad de la persona con discapacidad

Se presenta recurso de casación y, estando pendiente su resolución, entra en vigor la Ley 8/2021, que abre una nueva vía a la hora de resolver: para esta norma, es fundamental el respeto a la voluntad de la persona discapacitada. En primer término, la autotutela se ve sustituida por la autocuratela, de modo que el curador no sustituye con su capacidad la de su representado, sino que la complementa.

El art. 272 del Código Civil (CC) señala que la autoridad judicial solamente podrá ignorar las disposiciones que hizo la persona discapacitada mientras conservaba sus facultades si existen circunstancias graves desconocidas por ella o se alteran las causas que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

El Alto Tribunal señala que en el caso presente no se dan las causas legales previstas para prescindir del criterio preferente de la voluntad de la demandada, ya que no concurren circunstancias graves desconocidas por la misma o variación de las contempladas al fijar la persona que le prestará apoyos.

Considera que la sentencia de la Audiencia es contradictoria, pues si se considera vinculante la voluntad de la madre, exteriorizada en el testamento, para prescindir de la tutela institucional acordada por el juzgado de primera instancia, no tiene sentido que prescinda de sus deseos o preferencias con respecto a las personas designadas como tutoras.

La hija a la que la mujer discapacitada señala como preferente para realizar la función de tutora convivía y sigue conviviendo con ella. Es la persona que le asiste en sus necesidades conforme a sus propios deseos notarialmente expresados y, por tanto, es la que debe ser nombrada curadora.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»