La Sala de lo Social del Supremo rechaza el intento de la empresa de computar como descanso semanal los días festivos, recordando su naturaleza jurídica diferenciada
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de la Sala de lo Social, ha desestimado el recurso interpuesto por Zara (Inditex), que pretendía que los días festivos pudieran computarse como parte del descanso semanal obligatorio de sus empleados. La decisión judicial subraya una idea clave en el derecho laboral: los festivos y los días de descanso no son equivalentes ni intercambiables.
La controversia ha puesto el foco en una práctica empresarial que, de haberse validado, reduciría de facto el tiempo real de descanso del que deben gozar los trabajadores por imperativo legal.
⚖️ ¿Qué dice la ley sobre el descanso semanal?
El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores es claro al establecer que:
“Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.”
Además, el artículo 37.2 contempla los 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, estableciendo su naturaleza diferenciada respecto al descanso semanal.
Por tanto, intentar subsumir un festivo dentro del descanso semanal supone una vulneración de los derechos mínimos indisponibles del trabajador, ya que impide disfrutar de ambos derechos de forma separada.
📌 El argumento empresarial y su rechazo
La defensa de Zara argumentaba que si un día festivo coincidía con el día en que al trabajador le correspondería descansar, ya quedaba satisfecho su derecho al descanso semanal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado que esa interpretación vulnera la finalidad de ambas figuras:
- El descanso semanal responde a la necesidad de recuperación del trabajador.
- Los festivos celebran conmemoraciones religiosas, cívicas o tradicionales.
Ambas figuras deben coexistir y acumularse, no sustituirse entre sí. Por ello, el Supremo afirma que “un festivo no puede en ningún caso minorar el derecho al descanso”.
🧑⚖️ Relevancia de la sentencia
La decisión:
- Consolida la jurisprudencia protectora del derecho al descanso.
- Refuerza la doctrina del carácter indisponible de los derechos laborales mínimos, incluso cuando la empresa invoca supuestos usos organizativos.
- Pone límites a interpretaciones empresariales extensivas que, si bien no suponen impagos, pueden generar condiciones de trabajo más gravosas.
Este pronunciamiento marca un precedente claro frente a estrategias empresariales que intenten erosionar derechos laborales bajo el paraguas de la flexibilidad interna.
✅ Conclusión
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera el carácter independiente del descanso semanal respecto a los días festivos, protegiendo el derecho de los trabajadores a disfrutar efectivamente de ambos.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el respeto a los tiempos de descanso no es una mera formalidad, sino una garantía imprescindible para la salud, dignidad y conciliación de la vida laboral y personal del trabajador.
📍 Si tienes dudas sobre tus derechos laborales o crees que tu empresa podría estar vulnerándolos:
👉 Contáctanos en www.luisferrer.abogado
Te ayudamos a proteger lo que te corresponde por ley.