La Audiencia Provincial de Bizkaia dicta sentencia firme por asesinato y estafa por la muerte de un hombre en Bilbao en 2021, tras alcanzarse una conformidad ratificada por el acusado durante un juicio celebrado a puerta cerrada
Por Luis Ferrer Abogado
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a un total de 18 años, 9 meses y un día de prisión por delitos de asesinato y estafa, en relación con la muerte de un varón ocurrida en Bilbao en julio de 2021.
El caso presenta una circunstancia extraordinariamente relevante: el condenado cuenta con otras tres sentencias condenatorias por asesinato, una de ellas en grado de tentativa, relacionadas con la muerte o el intento de matar a otros tres hombres.
La nueva sentencia es firme y fue dictada in voce después de que las partes alcanzaran una conformidad que posteriormente fue ratificada personalmente por el acusado.
El juicio se celebró a puerta cerrada.
Más allá de la gravedad de los hechos, el procedimiento permite explicar varias instituciones importantes del Derecho penal: qué diferencia el asesinato del homicidio, cómo funciona una sentencia de conformidad, por qué puede dictarse una resolución oralmente, qué significa que sea firme y cómo pueden influir diferentes condenas de prisión en la fase posterior de ejecución.
Una nueva condena por asesinato y estafa
La condena impuesta por la Audiencia de Bizkaia alcanza un total de 18 años, 9 meses y un día de prisión.
Los delitos por los que se dicta esta nueva sentencia son asesinato y estafa, relacionados con la muerte de un hombre ocurrida en Bilbao en julio de 2021.
Resulta importante no reducir el asunto a una simple suma de antecedentes.
La responsabilidad penal que ahora se declara debe responder a los hechos objeto de este procedimiento y a la calificación jurídica aceptada en la conformidad.
Los antecedentes del acusado pueden tener determinados efectos jurídicos cuando concurran los requisitos legales, pero no sustituyen la necesidad de determinar su responsabilidad por los hechos concretamente enjuiciados.
Homicidio y asesinato no son jurídicamente lo mismo
En el lenguaje cotidiano es habitual utilizar las palabras homicidio y asesinato como si fueran equivalentes.
El Código Penal, sin embargo, distingue ambas figuras.
El homicidio consiste esencialmente en causar la muerte de otra persona.
El asesinato requiere que la muerte se produzca concurriendo alguna de las circunstancias específicamente previstas por la legislación penal.
Entre ellas se encuentran determinados modos especialmente graves de ejecución o finalidades expresamente contempladas por el Código Penal.
Por tanto, no toda muerte intencionada constituye jurídicamente asesinato.
¿Qué convierte un homicidio en asesinato?
La calificación depende de las circunstancias concretas de la ejecución.
Una de las figuras más conocidas es la alevosía, que aparece cuando se utilizan formas o medios de ejecución dirigidos a asegurar el resultado reduciendo o eliminando las posibilidades defensivas de la víctima en los términos exigidos por la jurisprudencia.
También existen otras circunstancias legalmente previstas que pueden llevar a calificar una muerte como asesinato.
Con la información facilitada sobre esta sentencia no se especifica cuál fue concretamente la circunstancia utilizada para fundamentar la calificación de asesinato.
Por ello, no sería correcto atribuirle una sin conocer el contenido íntegro de los hechos aceptados y de la resolución.
La estafa aparece junto al delito contra la vida
La sentencia no condena exclusivamente por asesinato.
También existe una condena por estafa.
Esto significa que el procedimiento contenía, además de la conducta relacionada con la muerte, hechos de naturaleza patrimonial considerados penalmente relevantes.
La estafa exige, con carácter general, la existencia de un engaño bastante que produzca error en otra persona y determine una disposición patrimonial causante de perjuicio.
Sin conocer más detalles del caso, no puede afirmarse cuál fue exactamente la maniobra defraudatoria ni cuál era su relación concreta con la víctima.
Lo jurídicamente relevante es que la condena global de 18 años, 9 meses y un día responde a delitos de distinta naturaleza.
El acusado tenía ya otras tres condenas por asesinato
Una de las circunstancias que hace especialmente llamativo el caso es el historial penal del condenado.
Según la información facilitada, existen otras tres sentencias condenatorias por asesinato, una de ellas por un delito cometido en grado de tentativa.
Es decir, esas condenas se refieren a haber matado o intentado matar a otros tres hombres.
Esta información resulta jurídicamente relevante, pero debe utilizarse con precisión.
Tener condenas anteriores no significa que una persona pueda ser condenada por un nuevo delito simplemente por sus antecedentes.
Los antecedentes nunca sustituyen a la prueba del nuevo delito
Esta es una garantía fundamental del proceso penal.
El razonamiento:
“Como ya fue condenado antes, seguramente también cometió este delito”
no puede sustituir a la prueba.
Cada procedimiento debe resolver la responsabilidad correspondiente a los hechos que constituyen su objeto.
La culpabilidad no se hereda de una sentencia anterior.
En este caso, además, existe una particularidad decisiva: las partes alcanzaron una conformidad, que fue ratificada por el acusado.
¿Qué es una sentencia de conformidad?
La conformidad es un mecanismo previsto en el proceso penal que permite, cuando concurren los requisitos legales, finalizar el procedimiento mediante la aceptación por el acusado de la acusación y de las consecuencias penales acordadas dentro del marco permitido por la ley.
No significa simplemente que los abogados lleguen a un acuerdo privado.
La intervención del acusado es esencial.
Por eso la información del caso destaca que la conformidad fue ratificada por él.
El acusado debe aceptar personalmente la conformidad
Una condena penal afecta a bienes tan importantes como la libertad.
Por ello, el abogado no puede simplemente aceptar una condena en nombre de su cliente prescindiendo de la voluntad de este.
El órgano judicial debe comprobar los presupuestos legalmente exigibles y la conformidad del acusado.
Esa ratificación personal explica por qué el acuerdo alcanzado entre las partes pudo desembocar en la sentencia dictada durante la propia vista.
Conformarse puede tener importantes consecuencias procesales
Una sentencia de conformidad no debe confundirse con una negociación informal.
Una vez prestada válidamente y dictada la correspondiente resolución, sus posibilidades de impugnación quedan condicionadas por las reglas específicas aplicables.
Por eso cualquier acusado debe comprender perfectamente qué hechos acepta, qué delitos se le atribuyen y qué penas se derivan del acuerdo antes de ratificarlo.
La decisión puede tener consecuencias durante muchos años.
¿Por qué se dictó la sentencia “in voce”?
La expresión latina in voce significa, en este contexto, que la resolución fue pronunciada oralmente durante el acto judicial, conforme a las posibilidades previstas por la legislación procesal.
No significa que la sentencia sea menos válida por no haberse presentado inicialmente como una extensa resolución escrita.
Cuando se cumplen los requisitos legales, determinadas resoluciones pueden dictarse oralmente y documentarse en la forma procesal correspondiente.
En este caso, la existencia de una conformidad permitió que el procedimiento concluyera de esa manera.
La sentencia es firme
Este dato tiene enorme importancia.
Una sentencia firme es aquella frente a la que ya no cabe un recurso ordinario capaz de impedir que adquiera estabilidad en los términos procesales correspondientes.
La firmeza permite pasar a la fase de ejecución de la condena.
Y en este caso esa fase resulta particularmente relevante porque no estamos ante una única condena aislada, sino ante una persona que cuenta con otras sentencias por delitos extremadamente graves.
Tener varias condenas no significa simplemente sumar años sin límite
Cuando una misma persona acumula diferentes condenas de prisión aparece una cuestión jurídica distinta de la determinación de cada pena individual:
¿cuánto tiempo deberá cumplir efectivamente?
El Código Penal contiene reglas sobre límites máximos de cumplimiento en determinados supuestos.
Pero su aplicación es técnicamente compleja.
No basta con sumar todas las penas ni tampoco con aplicar automáticamente un límite por el mero hecho de que existan varias sentencias.
La acumulación jurídica de condenas tiene sus propios requisitos
Para determinar si distintas penas pueden quedar sometidas a determinados límites de cumplimiento es necesario estudiar, entre otros elementos, las fechas de los hechos y de las diferentes sentencias y la conexión temporal jurídicamente exigible.
Por ello, conocer que una persona tiene cuatro condenas relacionadas con asesinatos no permite calcular por sí solo el tiempo efectivo que permanecerá en prisión.
Se necesita examinar cada ejecutoria.
Una tentativa de asesinato sigue siendo un delito de enorme gravedad
Una de las condenas anteriores fue por asesinato en grado de tentativa.
La tentativa aparece cuando el autor inicia la ejecución del delito mediante actos dirigidos a producir el resultado, pero este finalmente no se consuma por circunstancias relevantes conforme a la regulación penal.
En un delito contra la vida, significa que la víctima no fallece, aunque se hayan realizado actos ejecutivos dirigidos a causarle la muerte.
La supervivencia de la víctima no convierte automáticamente la conducta en unas simples lesiones.
Hay que demostrar la intención homicida
Una de las cuestiones fundamentales para diferenciar una tentativa de asesinato o de homicidio de un delito de lesiones es la intención del autor.
Si alguien causa una herida, el resultado físico no permite siempre determinar por sí solo qué delito cometió.
Los tribunales pueden analizar el arma o instrumento empleado, la zona corporal atacada, la intensidad y reiteración de los golpes, las manifestaciones del acusado y las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores.
La intención puede inferirse a partir de hechos objetivos.
El juicio se celebró a puerta cerrada
La publicidad de los juicios constituye una garantía importante del proceso judicial.
Sin embargo, no es absoluta.
La legislación permite restringir la publicidad en determinados supuestos y bajo las condiciones legalmente establecidas.
Celebrar un juicio a puerta cerrada no significa que el tribunal pueda actuar sin garantías.
Las partes, sus abogados y los demás intervinientes procesales continúan ejerciendo sus funciones.
Lo que se restringe es el acceso público a la vista por las razones jurídicamente procedentes.
La condena por estafa también tiene dimensión patrimonial
La estafa protege el patrimonio frente a determinadas maniobras engañosas.
Para comprender correctamente este tipo de delito hay que diferenciarlo de un mero incumplimiento civil.
No todo impago es estafa.
No toda promesa incumplida es un engaño penal.
El elemento fraudulento debe reunir los requisitos exigidos por el Código Penal y tener la relación correspondiente con el perjuicio económico producido.
En el caso de Bilbao, la conformidad alcanzada incluye precisamente una condena por este delito junto con la de asesinato.
La conformidad evita un juicio probatorio completo sobre los hechos aceptados
Cuando existe una conformidad válida, el procedimiento no necesita desarrollarse del mismo modo que un juicio en el que acusación y defensa mantienen posiciones incompatibles sobre culpabilidad.
Eso explica que un asunto potencialmente muy complejo pueda concluir mediante una sentencia pronunciada durante la propia vista.
Pero la rapidez procesal no debe confundirse con falta de gravedad.
Aquí la consecuencia aceptada alcanza 18 años, 9 meses y un día de prisión.
Una condena tan extensa no debe interpretarse mediante reglas simplistas
Las penas impuestas por varios delitos responden a las reglas de determinación de pena correspondientes.
No puede afirmarse que determinado número de años corresponda genéricamente a “haber matado a una persona”.
En la pena pueden influir la calificación jurídica, las circunstancias concurrentes, el grado de ejecución, las circunstancias modificativas de responsabilidad y las reglas aplicables cuando existen varios delitos.
La cifra de este caso pertenece a este procedimiento concreto.
La reincidencia es un concepto jurídico, no una descripción periodística
Cuando una persona acumula varias condenas puede utilizarse coloquialmente la palabra “reincidente”.
Pero jurídicamente la reincidencia tiene requisitos concretos.
No basta con que existan antecedentes.
Debe comprobarse, entre otras cuestiones, su relación con el nuevo delito y si son computables conforme al Código Penal.
Por ello, aunque el historial descrito resulte extraordinariamente relevante, no debe afirmarse automáticamente qué efectos técnicos produjo en esta nueva sentencia sin conocer los términos de la conformidad.
La firmeza abre la fase de ejecución
Una vez firme la sentencia, comienza una etapa menos visible públicamente pero de enorme trascendencia jurídica.
Hay que ejecutar las penas.
En las penas privativas de libertad esto implica determinar correctamente el tiempo pendiente, computar cuando proceda los periodos de privación cautelar de libertad y coordinar la nueva ejecutoria con otras condenas existentes.
En un supuesto con varias sentencias graves, esta labor puede resultar especialmente compleja.
La liquidación de condena determina el tiempo pendiente
La sentencia dice cuál es la pena.
La liquidación de condena concreta su ejecución temporal teniendo en cuenta los elementos jurídicamente procedentes.
No son exactamente la misma cosa.
Por eso, ante una persona con diferentes procedimientos y periodos de prisión preventiva, leer únicamente los años recogidos en los titulares no permite saber necesariamente la fecha de extinción de todas sus responsabilidades.
La responsabilidad por cada víctima debe mantenerse individualizada
El dato de que existan otros tres hombres muertos o atacados en procedimientos diferentes puede provocar que todos los casos se perciban como una única historia.
Jurídicamente no es así.
Cada víctima corresponde a unos hechos, un procedimiento y una sentencia.
La posterior ejecución puede plantear cuestiones de acumulación de penas, pero eso no borra la individualidad de cada delito ni de cada condena.
La conformidad tampoco convierte en irrelevante el derecho de defensa
Precisamente porque una conformidad puede conducir directamente a una condena firme, la asistencia letrada resulta fundamental.
El acusado debe conocer el alcance del acuerdo.
Debe comprender las penas.
Y debe decidir si lo acepta.
Una defensa penal eficaz no consiste siempre en celebrar un juicio hasta el final. Dependiendo de las pruebas y circunstancias, puede incluir valorar jurídicamente una conformidad.
Pero la decisión corresponde al acusado debidamente informado.
Reflexión jurídica
El caso resuelto por la Audiencia Provincial de Bizkaia resulta extraordinario por la gravedad y reiteración de las condenas conocidas.
El acusado recibe ahora 18 años, 9 meses y un día de prisión por asesinato y estafa relacionados con la muerte de un hombre en Bilbao en julio de 2021 y cuenta, además, con otras tres sentencias condenatorias por asesinato, una de ellas en grado de tentativa, respecto de otros tres varones.
Sin embargo, desde un punto de vista jurídico conviene no permitir que la espectacularidad de los antecedentes oculte las garantías fundamentales.
Cada delito debe ser objeto de una atribución individualizada.
Los antecedentes no sustituyen a la prueba.
La reincidencia tiene requisitos legales propios.
Y el cumplimiento efectivo de múltiples penas exige aplicar las complejas reglas de ejecución y, cuando proceda, de acumulación.
En este procedimiento existe además un elemento procesal determinante: la condena deriva de una conformidad aceptada por las partes y ratificada personalmente por el acusado.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a 18 años, 9 meses y un día de prisión por delitos de asesinato y estafa relacionados con la muerte de un varón ocurrida en Bilbao en julio de 2021.
La sentencia fue dictada “in voce”, es firme y se produjo después de que las partes alcanzaran una conformidad que fue expresamente ratificada por el acusado durante un juicio celebrado a puerta cerrada.
El dato que convierte el asunto en especialmente singular es que el condenado cuenta con otras tres sentencias condenatorias por asesinato, una de ellas en grado de tentativa, por matar o intentar matar a otros tres hombres.
Pero conocer todas esas penas no permite limitarse a sumar años para determinar cuánto tiempo permanecerá efectivamente privado de libertad.
La firmeza de esta nueva resolución abre la fase de ejecución, en la que deberán tenerse en cuenta las diferentes condenas y las reglas legalmente aplicables a cada una de ellas y, cuando proceda, a su posible acumulación.
El caso demuestra así que el Derecho penal no termina cuando el tribunal pronuncia la palabra “condenado”. Después de una pluralidad de sentencias graves comienza una fase jurídicamente compleja en la que debe determinarse cómo se ejecutan las penas y cuáles son los límites de cumplimiento que resulten legalmente aplicables.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos contra la vida, asesinato y tentativa, delitos patrimoniales, sentencias de conformidad, ejecución y acumulación de condenas y Derecho Penitenciario.