Condenado el agente de la propiedad que estafó a un matrimonio con una simulada señal de vivienda

ACTUALIDAD JUDICIAL

La sentencia, de 15 de noviembre de 2021, considera probado que el agente era conocedor de que la venta no podía llevarse a cabo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión del agente de la propiedad inmobiliario que se apropió de los 6.000 euros que un matrimonio le facilitó al objeto de dejar señalizada la adquisición de una vivienda, la cual nunca se llegó a producir.

En opinión del Alto Tribunal, el engaño es “inequívoco”, pues el contrato de arras suscrito “no tenía por finalidad venta alguna”, pues no había sido aceptada la oferta por el verdadero propietario del inmueble.

Hechos probados

En febrero de 2014, el agente de la propiedad inmobiliaria contactó, a través de un anuncio en la inmobiliaria de la que era administrador único, con un matrimonio ofertando la venta de una vivienda situada en Madrid.

Tras visitar la vivienda en dos ocasiones, el matrimonio decidió comprar el inmueble.

En cambio, el agente, siendo conocedor de que la venta no podía llevarse a cabo, dado que el propietario no había aceptado la oferta de económica, diciendo actuar como mandatario de este último, suscribió un contrato que denominó “de arras”, recibiendo del matrimonio la suma de 6.000 euros mediante transferencia en la cuenta bancaria que les facilitó, al objeto de dejar señalizada la adquisición de la citada vivienda, con la promesa de que en caso de rescisión del contrato, con duración de 60 días a partir de la fecha de la firma, de no suscribirse la compraventa, el vendedor se comprometía a devolver las arras duplicadas. Una vez recibido el dinero, el agente se apoderó de tal cantidad, lo incorporó a su propio patrimonio y lo utilizó para fines bien distintos a los previamente estipulados.

Condenado por estafa

Tras su paso por el Juzgado de Instrucción n.º 21 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al agente como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de un año y seis meses prisión y al abono de las costas procesales causadas.

Asimismo, en cuanto a la responsabilidad civil, el agente fue condenado a indemnizar al matrimonio en la cantidad de 6.000 euros, con el correspondiente interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recurso de casación

Bajo tres motivos, la representación procesal del agente formalizó recurso de casación. Con permiso del lector, aunque anticipamos que los tres motivos son desestimados, nos centraremos únicamente en el primer de ellos, es decir, en la posible infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender infringido el art. 249 del Código Penal.

En opinión del recurrente, los hechos arriba descritos no pueden encuadrarse bajo la calificación de un delito de estafa, pues falta el requisito esencial del tipo: el engaño.

Razona el mismo que el hecho de que el agente no contara con la indicación expresa del vendedor del inmueble para formalizar un contrato de arras, no quiere decir que el comprador fuera engañado para que desembolsara la repetida cantidad de 6.000 euros; pues existía una vivienda a la venta, y esa información fue trasladada a los compradores por el propio agente. También fue trasladado al matrimonio un precio, e igualmente se trasladó al vendedor una oferta. Agrega que, aunque no existía un mandato expreso para formalizar un contrato de arras, si existía un mandato general por parte del vendedor al agente para la gestión de la venta de su vivienda, siendo este el intermediario. Así, según su parecer, como la venta no llegó a consumarse, lo que se produjo fue un incumplimiento civil.

Tribunal Supremo: sí existió engaño

Nuestro Alto Tribunal anticipa que, de los hechos probados se desprende que el ahora recurrente era conocedor de que la venta no podía llevarse a cabo. Así, el engaño es “inequívoco”, razona la Sala.

El aludido contrato de arras “no tenía por finalidad venta alguna, pues no había sido aceptada la oferta por el comprador”, agrega el reciente fallo. Además, el agente de la propiedad inmobiliaria “no actuaba por consiguiente como mandatario del propietario, que en ese caso concreto había desestimado la oferta”. Por tanto, “de ahí el doble engaño, de donde se infiere que la única finalidad era obtener de quienes no iban a ser compradores, un ilícito desplazamiento de 6.000 euros en su propio provecho, que, recoge el relato probado, efectivamente utilizó en su propio beneficio”, estima la Sala de lo Penal.

En definitiva, el engaño es “antecedente y causante” del desplazamiento patrimonial producido, originándose así un correlativo enriquecimiento del recurrente con un empobrecimiento de las víctimas. Es a través del engaño como se consigue incorporar el dinero del matrimonio en el patrimonio del agente, “que comunica a las víctimas un destino cuya imposibilidad conoce”. Así, “el dinero llega al recurrente, con la añagaza de su dedicación a un destino inexistente”.

De tal modo, tras desestimar los tres motivos de casación formulados, la Sala de lo Penal desestima el recurso planteado e impone las costas causadas a la parte recurrente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»