ACTUALIDAD JUDICIAL
La sentencia, de 25 de noviembre de 2021, exime al ciudadano de abonar 660,51 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo
Aplicando el nuevo criterio marcado por el Tribunal Constitucional, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha declarado la nulidad de una liquidación del impuesto de plusvalía por importe de 660,51 euros, originada por la transmisión de un inmueble en mayo de 2013.
En opinión del Juzgador, los efectos del fallo del máximo tribunal de garantías de nuestro país del pasado 26 de octubre sobre el tributo, son “claros e indubitados”.
Esta sentencia se une a la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Madrid el pasado 10 de noviembre de 2021, comentada también en este mismo foro.
Posiciones de las partes
En su escrito de demanda, el recurrente anuncia que, mediante escritura pública de compraventa otorgada en octubre de 2005, adquirió una sociedad limitada aportado como ampliación de capital el pleno de dominio de un inmueble que tenía un valor de 90.000 euros.
En mayo de 2013, la mercantil se disolvió y se liquidó, resultando un valor neto contable del piso de 86.753,85 euros. Como se intuirá, la minoración del valor se produjo como consecuencia de la crisis económica e inmobiliaria acaecida entre ambas fechas.
Así, disconforme con la resolución desestimatoria del Alcalde del Ayuntamiento de Sanxenxo del recurso de reposición formulado frente a la liquidación del impuesto de plusvalía municipal por importe de 660,51 euros, el recurrente aduce ahora, en su recurso contencioso-administrativo, la inexistencia de hecho imponible, ausencia objetiva de incremento del valor del terreno objeto de transmisión, e infracción de los arts. 104 y 107.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 31.1 de la Constitución Española.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sanxenxo alegó, en su escrito de contestación, que el actor no acreditó mínimamente la depreciación del valor del inmueble entre las dos transmisiones. En particular, recordó la reiterada jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal que considera que no son suficientes los meros apuntes o valoraciones contables para poder considerar la inexistencia de hecho imponible.
Liquidaciones por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021: nulidad
Después de reproducir cuál es la doctrina del TC, subrayar algunas interpretaciones del Tribunal Supremo en la materia, hacer alusión a la última reforma legal sobre el impuesto de plusvalía acaecida con la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 25/11/2021) y citar la aprobación del reciente Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra llega a la conclusión de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto debe ser íntegramente estimado.
En particular, como el hecho imponible se produjo en el año 2013, el impuesto se devengó en fecha anterior a la entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Esta norma aprobada con evidentes razones de urgencia, “carece de efectos retroactivos”, advierte el Juzgador. Es decir, aunque entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (el 26 de noviembre de 2021), “en sus disposiciones transitorias no se estableció indicación alguna sobre su posible efecto retroactivo”, matiza el reciente fallo.
Del igual modo, el Magistrado-Juez afirma que los efectos de la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, “son claros e indubitados”. A su juicio, “todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”. Y lo anterior, “con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor”, matiza.
Tanto es así que, como ha concluido el máximo tribunal de garantías de nuestro país en su sentencia, “el sistema de determinación de la base imponible del tributo regulado en el TRLHL era en todo caso incorrecto, e inconstitucional ab origine”, razona el Juzgador.
Así las cosas, tras confirmar que no se va a realizar expresa condena en costas por las “peculiaridades del litigio”, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra estima íntegramente el recurso formulado y declara la nulidad de la liquidación impugnada, dejándola sin efecto.
Además, subraya el fallo que, en virtud del art. 81.1.1ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»