Incapacidad permanente a una teleoperadora por enfermedad psiquiátrica

ACTUALIDAD JUDICIAL

La enfermedad psiquiátrica que padece la mujer le impide mantener un nivel de atención adecuado durante toda una jornada laboral

Estimando parcialmente el recurso planteado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado a una mujer que padecía, entre otras dolencias físicas y psíquicas, un cuadro ansioso depresivo, afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora.

Según se desprende de la sentencia de 15 de diciembre de 2021, la profesión de teleoperadora supone, a causa del trato continuado con clientes, una carga de estrés al menos moderada.

El TSJ sí reconoce la incapacidad permanente total

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, declara a la mujer afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora, condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente.

En opinión de la Sala de lo Social, con las dolencias y secuelas que padece la actora, “parece claro que puede seguir desempeñando con la debida eficacia y adecuados niveles de rendimiento tareas profesionales que solo requieran de esfuerzos físicos moderados o medios, y que no requieran sobrecargas posturales”.

Asimismo, respecto a la fibromialgia que sufre la demandante, el Tribunal advierte que el mero hecho de padecer tal “no permite dar por supuestas las limitaciones que la recurrente dice mantener, pues esta enfermedad cursa de muy diferentes maneras y con distintas intensidades”.

Pese a lo anterior, la Sala valora que, en base a la enfermedad psiquiátrica que ha quedado acreditada, la mujer no puede seguir desempeñando las tareas propias de una teleoperadora con la debida continuidad y eficacia. En particular, razona que su cuadro ansioso depresivo le impide mantener un nivel de atención adecuado durante una jornada laboral completa.

De tal modo, el TSJ concluye que la profesión de teleoperadora, a causa del trato continuado con los clientes, “supone una carga de estrés al menos moderada, así como una necesidad de comunicación fluida con los mismos, para lo que no estaría capacitada la actora”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»