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Seis años de prisión para dos conductores que atropellaron sucesivamente a un peatón y se dieron a la fuga

ACTUALIDAD JUDICIAL

Iban con exceso de velocidad, ni intentaron esquivarle, ni pararon para auxiliarle

La Audiencia Provincial de Ávila confirma, a través de una reciente sentencia, la condena por homicidio imprudente y por abandono del lugar del accidente impuesta a dos conductores que de forma sucesiva atropellaron a un peatón que falleció como consecuencia de los impactos recibidos y no pararon a auxiliarle. Aunque fueron absueltos por el delito de conducción temeraria, los magistrados consideran la conducta de ambos conductores como imprudencia grave, ya que circulaban con exceso de velocidad en una zona limitada a 50 km/h.

Atropello

Consecuencia del primer atropello, el peatón quedó tendido sobre la calzada, en la zona próxima al margen derecho de la misma en el sentido de la calzada. Seguidamente fue arrollado por el segundo vehículo que circulaba inmediatamente detrás del primer coche a escasísima distancia respecto de éste, y a una velocidad similar.

Según refleja la resolución, ninguno de los dos conductores realizó maniobra evasiva para esquivar al peatón; incluso el segundo vehículo, arrastró a la víctima durante varios metros con la parte inferior del vehículo, hasta conseguir desprenderse del cuerpo.

Abandono

Además, ninguno de los dos condenados, siendo perfectamente conocedores de lo sucedido, pararon para auxiliar a la víctima, todo lo contrario, continuaron la marcha sin detenerse, ni reducir la velocidad. Ambos coches abandonaron el lugar del siniestro y dejaron en la calzada al peatón ya fallecido.

Riesgo previsible

Llama la atención que los acusados solicitaran su absolución por el delito de homicidio por imprudencia grave, basándose en su absolución del delito de conducción temeraria, pero desconocen que la gravedad de la imprudencia se determina por el grado de previsibilidad o de conocimiento de la situación de riesgo, atendiendo para ello a las circunstancias del caso concreto. En este caso, la vía contaba con una limitación de velocidad de 50 km/h, la visibilidad en el lugar del atropello era buena, pese al horario nocturno, y el atropello se produce en un tramo de vía recta, de único sentido y un solo carril de circulación, estando la calzada en buen estado de conservación.

Ante estas circunstancias los acusados debían haber sido conscientes de la previsibilidad del riesgo, sin embargo, el primero circulaba con exceso de velocidad y, pese a poder visualizar al peatón, no llegó a accionar los frenos del vehículo. Por otro lado, el segundo vehículo que circulaba inmediatamente detrás del primero, sin guardar ni una mínima distancia de seguridad, también con exceso de velocidad, tampoco llegó a accionar los frenos en ningún momento o a realizar maniobra evasiva de ningún tipo, atrapando al peatón que se encontraba en la calzada por efecto del atropello anterior, y reanudando la marcha sin detenerse o reducir la velocidad.

Imprudencia grave

Para el Supremo es tal la gravedad del riesgo originado por la descuidada y desatenta conducta de los acusados, que no cabe más que confirmar la imprudencia como grave o temeraria.

En cuanto a la ausencia de conciencia de atropello del peatón destaca la sentencia que no es posible que ninguno de ellos no se diera cuenta, lo que nuevamente atendida la secuencia de los lleva a confirmar que son perfectamente integrables en el tipo penal.

Teoría del dominio del hecho

El exceso de velocidad, la inobservancia de la distancia mínima de seguridad y la ignorancia de las señales y normas de tráfico suponen la comisión de un riesgo jurídicamente relevante, que se convierte en delito por la producción de un resultado tipificado en el Código Penal (CP).

Por todo ello, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, mediante la cual se condena a ambos conductores, a 3 años de prisión y a 5 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave  previsto y penado en el art. 142.1 del CP  y, a 3 años de prisión y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito de abandono del lugar del accidente recogido en el art. 382 bis del CP . Además, se les condena al pago de 80.000 euros en concepto de indemnización.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»