ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Alto Tribunal recuerda que la notificación por vía «Lexnet» se tiene por efectuada al día siguiente del acceso
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por la errónea interpretación que hizo el Tribunal Superior de Justicia del plazo de 10 días que tenía la actora para interponer el recurso de suplicación.
La sentencia, de 17 de febrero de 2022, recuerda que la notificación por vía Lexnet se tiene por efectuada al día siguiente del acceso.
El 21 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Logroño estimó la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por la representación de una operaria de limpieza y declaró la improcedencia de su despido producido en agosto de 2018.
Disconforme con lo anterior, la representación de la trabajadora decidió recurrir en suplicación.
En concreto, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de 28 de enero de 2019, se tuvo por anunciado el recurso y se puso a disposición de la recurrente los autos para la interposición del mismo. Eso sí, no fue hasta el 30 de enero de 2019, vía Lexnet, cuando la recurrente retiró la notificación de la aludida Diligencia. Finalmente, el 14 de febrero de 2019, a las 19:46 horas, la trabajadora formalizó el recurso de suplicación.
Pues bien, a juicio de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, el recurso de suplicación se interpuso fuera de plazo, ya que el período de 10 días para formalizar el mismo comenzó a correr el 31 de enero de 2019 y finalizó el 14 de febrero de 2019 a las 15:00 horas -tras descontar días inhábiles (art. 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y extender hasta las 15:00 horas del día siguiente del fin del plazo la posibilidad de presentación (art. 45 Ley Reguladora de Jurisdicción Social)-.
No conforme con tal conclusión, la trabajadora formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina, identificando como sentencia de contraste la STS 649/2018, de 19 de junio.
Tribunal Supremo: “es indudable que estaba en plazo”
Después de confirmar que existen pronunciamientos contradictorios ante un escenario procesal casi idéntico, la Sala de lo Social del TS alerta que ya ha dado respuesta a la cuestión aquí debatida, no solo en vía de casación para la unificación de doctrina sino, también y en su mayor parte, al resolver los recursos de queja que se presentaban contra las decisiones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia inadmitiendo el recurso de suplicación por estar fuera de plazo, en notificaciones efectuadas por vía Lexnet.
En particular, como se desprende del Acuerdo no jurisdiccional de Pleno, de 6 de julio de 2016, en cuanto a las notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales:
- Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
- Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
- Por último, en cuanto a la presentación de escritos a término, lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.
Así pues, aplicando la reproducida doctrina al caso aquí analizado, resulta pertinente interpretar “que la sentencia recurrida se ha apartado de la misma”, anuncia el Alto Tribunal.
En efecto, la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja entendió que el recurso estaba presentado fuera de plazo porque el período de 10 días debía comenzar a correr el 31 de enero de 2019, al haberse retirado o tenido acceso a Lexnet el día 30 de enero.
Pues bien, “es aquí donde quiebra el criterio aplicado por la Sala de suplicación”, advierte la Sala Cuarta. Es decir, si el acceso se produjo aquel día (miércoles), sería el 31 de enero (jueves) cuando debía entenderse notificada la diligencia, comenzando a computar el plazo para interponer el recurso en el siguiente día hábil, 1 de febrero (viernes), con lo que los 10 días finalizaban el 15 de febrero de 2019 a las 15:00 horas.
Es aquí donde quiebra el criterio aplicado por la Sala de suplicación
En definitiva, dado que el escrito de interposición del repetido recurso se presentó el 14 de febrero, “es indudable que estaba en plazo”, concluye la Sala de lo Social.
Así las cosas, el Alto Tribunal termina estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casando y anulando la sentencia recurrida, y ordenando la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la votación y fallo del asunto para que la Sala de suplicación dicte una nueva sentencia en la que decida, con plena libertad de criterio, el recurso de suplicación que le fue planteado.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»