Condenado por hacerse pasar por abogado en ejercicio y dejar «tirado» al cliente en el juicio

ACTUALIDAD JUDICIAL

El condenado causó baja colegial definitiva tres años antes de que ocurrieran los hechos

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condenaba a un hombre, que se hizo pasar por abogado en ejercicio, a la pena de un año de prisión, ocho meses de multa y a indemnizar con cerca de 5.000 euros a un cliente que acudió a su despacho para que le asesorase durante su procedimiento de divorcio y al que dejó «tirado» el día en el que se celebró la vista.

La sentencia, de 28 de enero de 2022, advierte que, pese a contestar la demanda de divorcio, el jurista “no estaba legalmente habilitado para ello”.

A inicios de abril de 2016, el cliente fue a pedir asesoramiento sobre su divorcio a un conocido despacho de abogados sito en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Allí se encontraba, entre otros compañeros, el acusado, un hombre que se hacía pasar por abogado en ejercicio, aunque causó baja colegial definitiva en mayo de 2013.

El cliente confió en la apariencia creada y entregó al acusado en calidad de provisión de fondos la suma de 500 euros, y posteriormente entregó varias cantidades en la creencia de que iba a ser defendido jurídicamente, hasta un total de 1.500 euros en concepto de honorarios de abogado, más 200 euros por los honorarios del procurador y 50,56 euros en concepto de honorarios notariales por el poder para pleitos del procurador.

El acusado redactó la contestación a la demanda de divorcio incluyendo su nombre como abogado ejerciente, junto con el de una letrada, ejerciente en el ICAM y compañera del despacho, que no tenía conocimiento de los hechos ni prestó su consentimiento a tal fin, pero cuya firma digital constaba en el documento.

Tras presentar la demanda en el juzgado de primera instancia competente, llegó el momento de celebrar la vista. En cambio, pese a comparecer el cliente, el día del juicio no acudieron ni el supuesto abogado en ejercicio ni el procurador.

Así pues, tras dictarse sentencia de divorcio, el cliente reclamó por las cantidades entregadas y por los perjuicios morales causados.

Estafa y falsedad documental

Consecuencia de lo anterior, en junio de 2016, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó al jurista como autor responsable de un delito de estafa (arts. 248.1 y 249 del Código Penal), en concurso real con un delito de falsedad en documento público (arts. 392.1 y 390.1.3º del CP), a la pena de un año de prisión y ocho meses de multa, con cuota diaria de 6 euros.

El acusado redactó la contestación a la demanda de divorcio incluyendo su nombre como abogado ejerciente

Además, el Juzgado condenó al acusado, como responsable civil, a indemnizar al cliente perjudicado en la cantidad total de 4.750,56 euros.

Tal cifra se descompone del siguiente modo: 1.500 euros por los honorarios pagados al acusado, 200 euros por los honorarios del procurador, 50,56 euros por los honorarios notariales por el poder para pleitos del procurador, y 3.000 por los daños morales causados.

La Audiencia confirma el fallo

Ahora, la AP de Madrid, a través de su sentencia de 28 de enero de 2022, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de jurista condenado y confirma íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Alcalá de Henares.

En opinión de la Sala, a pesar de que el condenado era conocedor de que no podía ejercer como letrado (consta certificación del Consejo General de la Abogacía), cuando el cliente acudió a su despacho “le engañó” haciéndole creer que era abogado en ejercicio, abonándole así ciertas cuantías para tramitar con éxito su procedimiento de divorcio.

Además, “pese haber recibido los precitados honorarios no desarrolló la actividad para la que fue contratado”, recalca el Tribunal. Por tanto, aunque contestase a la demanda de divorcio, “no estaba legalmente habilitado para ello y se sirvió de la firma de una abogada que había trabajado con él sin su autorización”, concluye el reciente fallo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»