ACTUALIDAD JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) falla a favor de una trabajadora dándole la razón de que, este modelo de familia, tiene las mismas oportunidades de disfrutar de un permiso laboral como lo hacen los matrimonios.
Los magistrados que integraban la Sala de lo Social: Mariano Gascón Valero (presidente), José Luis Alonso Saura y Manuel Rodríguez Gómez, partieron de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Yecla (2003) para hacer su interpretación.
Artículo 2, del Capítulo I de la Ley 7/2018 de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma
“En la interpretación y aplicación de la normativa y legislación de la Región de Murcia, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo”.
Artículo 12, del Capítulo VI de la Ley 7/2018 de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma
“En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio”.
Artículo 10 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Yecla
“El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”.
ues conforme con lo expuesto en las dos anteriores normas reguladoras de las Parejas de Hecho y, con la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de dictar sentencia conforme a lo recogido en la Constitución Española (CE), el TSJMU concluyó que, las parejas de hecho, que se han constituido como tal legalmente, son un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social y, por tanto, tienen el mismo amparo y protección legal que los matrimonios.
Así, la sentencia emitida por el Superior de Murcia arroja nuevas esperanzas de reclamación legal para este tipo de parejas que, pese a quien le gusté más o menos este vínculo, tienen los mismos beneficios administrativos y jurídicos que la institución social del matrimonio.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»