ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
De forma sorpresiva y consciente de que el trabajador no tendría posibilidad de reacción para repelerlo o evitarlo, embistió al vehículo de ‘El cobrador del Frac’
Los hechos probados relatan que el recurrente consciente de las dimensiones y características de la máquina que conducía, de 11.220 kg. de peso y provista de una pala cargadora en la zona delantera, con ánimo de atentar contra la vida y de causar la muerte al trabajador de ‘El Cobrador del Frac’, invadió el carril contrario y se dirigió de frente contra el coche de éste, que estaba aparcado en la calle en la que vive el condenado.
El cobrador, que no llevaba el frac, estaba de pie en la acera entre el vehículo y la pared de una vivienda, con la puerta del conductor abierta, mientras colocaba su chaqueta en una percha para guardarla en el coche.
El recurrente conducía con los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de unos 46 cm sobre el suelo, y, sin frenar ni respetar el ceda el paso existente, continuó recto al llegar a la calle Cabo Vecinas, donde, de forma sorpresiva y consciente de que el trabajador no tendría posibilidad de reacción para repelerlo o evitarlo, embistió al vehículo de ‘El cobrador del Frac’, introduciendo los brazos de la pala en toda su longitud, 120 cm, por las puertas del lado derecho a la altura de los ocupantes, aplastando asientos, carrocería, subiéndolo a la acera y desplazándolo hacia la pared.
El cobrador del Frac quedó atrapado entre los hierros de la carrocería del vehículo y la pared y sufrió lesiones graves que podrían haberle ocasionado la muerte. Estuvo 28 días hospitalizado.
La Sala rechaza la tesis de la defensa que alegaba en su recurso que no hubo intención de matar y que se trató de un accidente de tráfico. De los hechos probados -afirma la Sala- resulta que el recurrente “era consciente de la presencia del Sr. R.; que situó el vehículo que conducía en el carril izquierdo de su sentido de marcha, invadiendo el carril contrario, para enfrentar mejor el vehículo del lesionado; que no intentó frenar al llegar al cruce; y que no hizo ninguna maniobra de evasión para evitar la colisión”.
Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, “cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte”, subraya el tribunal.
En cuanto a la alevosía, que el recurrente niega, la Sala precisa que la forma de realizar la agresión es claramente alevosa, ya que el ataque se produjo con “un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción de aquel”.
La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, señala que la descripción del hecho pone de manifiesto las altísimas probabilidades de que con una agresión así efectuada se pudieran causar lesiones que determinaran la muerte del agredido.
La Sala rechaza la pretensión del recurrente que reclamaba que se sancionara el hecho como un delito de lesiones por imprudencia, argumentando que él llamó a emergencias para que atendiera al lesionado y que, además, estuvo con él hasta la llegada de estos.
También niega la aplicación de la atenuante de confesión al considerar que el recurrente no ha reconocido la integridad de los hechos ni tampoco sus aspectos más sustanciales, puesto que, aunque llamó al 112, “en todo momento ha sostenido la ausencia de intención en su conducta, achacando lo sucedido a un mero accidente”.
Del mismo modo, indica que su identificación como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, no solo por la acreditación de su condición de conductor de la máquina industrial, sino por la presencia de testigos, por lo que su confesión de la autoría resulta irrelevante a los efectos de favorecer la acción de la justicia.
Como consecuencia, el tribunal desestima todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le impuso, además de la citada pena de 7 años y medio de prisión, el pago de una indemnización conjunta y solidariamente con Mapfre, responsable civil directo, a SESCAM de 8.772 euros.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»