ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Alto Tribunal considera que no se trata de basura sino de cosas depositadas para su reciclaje
El Supremo confirma, mediante sentencia, la condena a nueve meses de prisión a dos personas que fueron sorprendidas en el interior de un Punto Limpio con el fin de apropiarse de objetos allí depositados. El Alto Tribunal considera que se trata una tentativa de robo con fuerza en las cosas, ya que los objetos que se encuentran allí no están abandonados, sino que están depositados para ser reciclados.
Los acusados accedieron al interior de un Punto Limpio saltando por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de altura, sin ocasionar ningún desperfecto. Fueron observados por el sistema de grabación y sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.
Después de ser condenados por el Juzgado de lo Penal de Santander por un delito de robo con fuerza en las cosa en grado de tentativa, los acusados recurrieron al considerar que las cosas alli depositados son “basura” y no tienen propietario.
A este respecto existen en la jurisprudencia dos posiciones con respecto a la ajenidad de los objetos depositados en los Puntos Limpios, y el Supremo opta por considerar que los objetos no son “basura”, sino bienes destinados en principio a ser reciclados y por ello, son objetos con valor económico real que no han sido abandonados. Los dueños entregan el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio que, mediante el cobro de un canon, más la obtención de un rendimiento económico derivado de la venta de las partes aprovechables, sufraga sus gastos, lo cual sería imposible si cualquiera se dedicare a apoderarse de aquello que de valor encuentra.
Por tanto, remarcan los magistrados, los efectos depositados en un Punto Limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos, ya que no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido,
Propiedad
Respecto a la propiedad de los objetos, la sentencia apela al artículo 237 del Código Penal, el cual condena a quien se apoderare de las cosas muebles ajenas, pero no utiliza la antigua expresión «contra la voluntad de su dueño», por lo que es obvio que las cosas depositadas en los Puntos Limpios, tienen la ajenidad que es exigible en este delito.
Acceso restringido
En cuanto a la forma de acceso al Punto Limpio, actualmente se restringe el concepto de escalamiento a aquellos supuestos en los que la entrada o la salida por lugar no destinado al efecto exige de una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, y en este caso, el hecho de tener que salvar una altura de unos tres metros y medio, sí supone una especial energía criminal, equiparable a una fuerza física en sentido estricto.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso confirmando la condena impuesta a los acusados al entender que concurren los elementos exigidos por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»