No hay límite de tiempo para reclamar la bajada de sueldo

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Una trabajadora esperó nueve años para denunciar a su empresa por haberle reducido unilateralmente un complemento salarial

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores pueden acudir a la justicia para reclamar por una bajada de sueldo en cualquier momento, sin importar cuanto tiempo haya pasado del hecho, siempre y cuando continúe trabajando para la empresa.

La sentencia del Alto Tribunal se refiere a un caso cuyo inicio se remonta a 2018 cuando la trabajadora de una guardería interpuso una demanda ante un juzgado de instancia de Burgos porque la empresa le redujo el importe de un complemento salarial que cobraba todos los meses. La empleada prestaba servicio en calidad de profesora en dicho centro desde 1984, recibiendo mensualmente, además de la retribución prevista por el Convenio Colectivo de Centros Educativos Infantiles, la cantidad fija de 470 euros en concepto de “Complemento de cooperativa”.

Sin embargo, en el año 2009 pasó a prestar el servicio de gestión de las escuelas infantiles municipales -por adjudicación pública- otra empresa, la cual no se subrogó en la relación laboral que la actora venía manteniendo con su anterior empresa y la despidió. La trabajadora presentó una demanda y ganó el juicio al sentenciarse que existió despido improcedente, viéndose obligada la nueva empresa a readmitirle en su puesto y efectos o indemnizarle económicamente. La parte condenada optó por volver a contratarle, pero redujo a la mitad el importe que percibía en concepto de “Complemento cooperativa”.

En 2017, cuando otra nueva empresa se hizo cargo del sitio, decidió mantener la reducción de salario impuesta por la segunda. La actora reclamó ante la Justicia el abono de la cantidad de 3.357,64 euros por los conceptos y cuantías, fallando a su favor el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos.

Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León revocó la sentencia al estimar un recurso de suplicación interpuesto por la UTE Escuelas Infantiles de Burgos, siendo esta absuelta de las peticiones deducidas en el anterior pleito al entender que, la reducción de la cantidad supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, pasados los nueve años que decidió demandarlo, suponía una aceptación táctica de la modificación por parte de la profesora.

Jurisprudencia

Contra dicho fallo dictado en suplicación, la trabajadora formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el TSJ de Madrid, de fecha 30 de abril de 2015, rec. 132/2015. Además, la denuncia de la infracción del artículo 41.1 d) del Estatuto de Trabajadores (ET), en relación con el artículo 59 ET.

El Tribunal Supremo con el fin de responder a la cuestión plateada de si la reducción a la mitad de un determinado concepto salarial se ha consolidado -como entendió el TSJ CyL- porque la trabajadora ejerció la acción legal contra la empresa nueve años más tarde, examinó si efectivamente, como afirmaba el Ministerio Fiscal y la parte recurrida, no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste.

La Sala de lo Social, presidida por el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín afirmó que existía contradicción entre las sentencias comparadas ya que, en la recurrida el impago de los trabajadores se realizará por la empresa sucesora, mientras que en la de contraste, conforme a lo estipulado en el artículo 44.1 ET, no se produjo sucesión de empresa, toda vez que el efecto de la sucesión de empresa es que el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones del anterior.

Sin embargo, en relación con la alegada vulneración del artículo 41.1 d) en relación con el artículo 59 ET, el Alto Tribunal no compartió el planteamiento de la sentencia recurrida, declarando que, la reducción unilateral del complemento retributivo no supuso en puridad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino, un incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada.

Los motivos que le llevaron al Tribunal Superior a esa decisión fueron que, la empresa no alegó en ninguna de las posibles causas habilitantes contempladas en el artículo 41 ET ni tampoco siguió el procedimiento establecido conforme obliga a hacer dicho artículo. La modificación de la cuantía salarial no estaba expresamente contemplada en el mencionado artículo en ese momento temporal (año 2009) ni se entendía que fuera posible realizarla bajo el texto entonces vigente del precepto legal.

Es por ello que, conforme a lo expuesto, la Sala de lo Social estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina, anulando la sentencia recurrida y resolviendo el debate de suplicación al desestimar el recurso interpuesto por la empresa y, declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social, sin costas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»