La Justicia avala el despido de un trabajador que denunció un falso acoso laboral

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Magistrado-Juez tilda de “llamativo” que el denunciante haya dado “distintas versiones de lo sucedido”

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada ha calificado de procedente el despido del trabajador que fue cesado tras comprobarse la falsedad de su denuncia por acoso laboral.

La sentencia, de 14 de noviembre de 2022, advierte que el empleado denunció por acoso y atribuyó a su compañero la realización de unas “conductas inexistentes”.

El trabajador prestaba sus servicios como conductor de autobuses para una empresa de transportes de Granada.

En octubre de 2021, el empleado puso en conocimiento de la dirección de su empresa que había sufrido una situación de acoso laboral e incluso de agresión por parte de un compañero de mayor rango. En concreto, según el denunciante, su compañero de trabajo le cogió del pecho como para pegarle; le dio un puñetazo a la ventanilla del conductor bajo una actitud amenazante; le aprisionó con la mampara del autobús a la vez que le amenazaba con cambiarle el vehículo asignado; y le intimidó con un cartel duro como para golpearle.

La empresa de transportes inició un protocolo por acoso para investigar los hechos. Sin embargo, tal investigación terminó con la conclusión de que no se pudo encontrar indicio alguno que permitiese acreditar una situación de acoso laboral hacia el trabajador denunciante, calificándose la denuncia como infundada, instada en beneficio propio y, por tanto, interpuesta con mala fe.

Finalmente, la dirección de la compañía, al conocer de las conclusiones del servicio de prevención, procedió al despido del trabajador denunciante.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada ha desestimado la demanda planteada por el trabajador frente a la empresa de transportes y ha calificado el despido como procedente.

En palabras del Magistrado-Juez, “ha quedado claro que en ningún momento se produjo una agresión o amenaza” por parte del compañero de trabajo hacia el demandante. De hecho, por ejemplo, aunque el actor señaló a varios compañeros como posibles testigos de los hechos, aquellos “en ningún momento ratifican la versión que realiza en su denuncia inicial”.

En la misma línea, el Juzgador tilda de “llamativo” que el denunciante haya dado “distintas versiones de lo sucedido”. En concreto, en la primera denuncia se decía que el compañero lo había cogido del pecho por el jersey, “algo a lo que luego en la vista no se hace referencia”, recalca la reciente sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist. Igualmente, en esa denuncia inicial también se señalaba que el compañero le persiguió con un cartel amenazándolo, “mientras que en la vista manifiesta que lo estaba esperando y que lo golpeó en la cabeza”. También explica el demandante que el denunciado le había aprisionado el hombro entre la mampara y la puesta de entrada al asiento del autobús, “pero acude al médico dos semanas más tarde y dice que comenzó a tener dolor el día anterior”, constata el fallo.

El Magistrado-Juez destaca “una clara falta de concreción en las fechas de los distintos incidentes”

Por otro lado, el actor reitera que el compañero le amenazó con cambiarle el autobús con el que trabajaba. En cambio, el Juzgado llama la atención que el denunciado realiza labores de mantenimiento, es decir, “no tiene capacidad para cambiar a voluntad la ruta o el vehículo asignado a un conductor”.

Por si no fuese suficiente, el Magistrado-Juez destaca “una clara falta de concreción en las fechas de los distintos incidentes”. Es decir, en la comunicación inicial “parece que todo hubiera ocurrido el mismo día, pero en el expediente de acoso primero no se sabe concretar las fechas, y luego se dan respuestas vagas”, añade.

Así las cosas, como adelantábamos, el despido es declarado como procedente, al constar acreditado que el demandante denunció por acoso y atribuyó a su compañero la realización de unas “conductas inexistentes”. “La acción del actor es lo suficientemente grave como para justificar la decisión de la empresa que se aprecia como proporcionada”, concluye el reciente fallo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»