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Determinación de la edad en procesos penales: el Supremo refuerza la presunción de minoría de edad

Una sentencia clave establece que, ante la duda, debe prevalecer la condición de menor, incluso frente a pruebas médicas no concluyentes

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La determinación de la edad de una persona investigada en un proceso penal no es una cuestión menor. De ella depende algo esencial: si el caso será enjuiciado por la jurisdicción de menores o por la jurisdicción ordinaria.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de enero de 2026, ha fijado un criterio claro y garantista: en caso de duda, debe prevalecer la presunción de minoría de edad.


Los hechos

El caso gira en torno a un ciudadano extranjero cuya edad era determinante para decidir:

  • si debía ser juzgado como menor,
  • o como adulto en la jurisdicción penal ordinaria.

En el procedimiento:

  • se aportó un certificado de nacimiento oficial,
  • y se realizaron pruebas médicas que ofrecían una horquilla de edad.

Sin embargo, los tribunales inferiores consideraron que debía ser tratado como mayor de edad.


La cuestión jurídica

El debate es especialmente relevante:

¿Qué prevalece en caso de duda: los documentos oficiales o las pruebas médicas?

¿Debe optarse por la mayoría o por la minoría de edad cuando no hay certeza absoluta?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y establece una regla clara:

en caso de duda razonable, debe presumirse la minoría de edad

En concreto, señala que:

  • los documentos oficiales deben ser valorados y no descartados sin motivo,
  • las pruebas médicas son aproximativas, no concluyentes,
  • y la duda debe resolverse a favor del investigado.

Valor de los documentos oficiales

Uno de los aspectos clave de la sentencia es la valoración del certificado de nacimiento:

los documentos oficiales se presumen válidos salvo prueba en contrario

El Tribunal señala que:

  • el hecho de aportarse en copia no los invalida automáticamente,
  • y no pueden descartarse sin indicios objetivos de falsedad.

Limitaciones de las pruebas médicas

La sentencia también analiza el valor de los informes forenses:

las pruebas médicas establecen horquillas de edad, no cifras exactas

En este caso:

  • las horquillas incluían edades inferiores a los 18 años,
  • lo que obligaba a considerar al investigado como menor.

Principio “in dubio pro minor”

El Tribunal aplica un principio clave:

en caso de duda, debe optarse por la solución más favorable al menor

Este criterio se apoya en:

  • normativa nacional,
  • normativa europea,
  • y doctrina del Comité de Derechos del Niño.

Consecuencias jurídicas

La decisión tiene efectos directos:

si se presume la minoría de edad, el caso debe ser conocido por la jurisdicción de menores

Esto implica:

  • un régimen jurídico distinto,
  • medidas en lugar de penas,
  • y mayores garantías de protección.

Importancia de la competencia judicial

La edad no es un dato accesorio:

determina qué tribunal es competente y qué normas se aplican

Un error en su determinación puede suponer:

  • vulneración de derechos fundamentales,
  • e incluso la nulidad de actuaciones.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se extraen varias conclusiones clave:

La determinación de la edad debe realizarse con máximas garantías.

Los documentos oficiales no pueden ser ignorados sin justificación.

La duda siempre debe resolverse a favor de la minoría de edad.


Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza un principio esencial:

ante la duda, debe protegerse al menor

Esta sentencia consolida un criterio garantista que busca evitar que personas potencialmente menores sean tratadas como adultos en el sistema penal.


Si necesitas asesoramiento en procedimientos penales o cuestiones relacionadas con menores, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado