Detective pilla ‘in fraganti’ a un empleado de baja médica trabajando por cuenta propia

ACTUALIDAD JUDICIAL

La empresa despidió al trabajador y ahora el Juzgado razona que su conducta supuso una vulneración de la buena fe contractual

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo ha declarado la procedencia de un despido disciplinario emprendido por una empresa que, gracias a la contratación de un servicio de detectives privados, pudo constatar que el empleado que estaba de baja médica por ansiedad realizaba a la vez trabajos por cuenta propia que entorpecían su curación.

La sentencia, de 16 de septiembre de 2022, explica que el si el trabajador podía realmente trabajar “debió hacerlo para su empresa y no perturbar y agravar su correcta recuperación con la actividad llevada a cabo”.

El trabajador causó bajo médica a inicios de noviembre de 2021, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad.

La empresa, ante las sospechas de que el hombre estaba realizando otros trabajos por cuenta propia, procedió a contratar un servicio de detectives privados.

Entonces, estando el trabajador aún de baja médica, la detective se hizo pasar por un potencial cliente y le solicitó al primero un presupuesto para diseñar una supuesta página web de jabones. Tras varias reuniones vía online, el trabajador le indicó a la supuesta clienta que la página web le podría costar alrededor de 1.200 euros. Asimismo, el investigado le dijo a la supuesta interesada que se dedicaba, junto a otros dos compañeros, al diseño y al posicionamiento de páginas web.

Consecuencia de lo anterior, en abril de 2022, el empleado recibió un burofax de la empresa comunicando su despido disciplinario, imputando al mismo la comisión de una falta muy grave.

El trabajador interesó la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido.

En cambio, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo asegura que el actor no ha acreditado la vulneración de derecho fundamental alguna ni que el despido traiga causa de discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico.

Así pues, una vez descartada la nulidad, la Juzgadora reconoce que, en el caso de autos, concurren las notas para poder hablar de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones por parte del demandante. En concreto, “la prestación de servicios del actor como diseñador de páginas web por cuenta propia, al menos durante los meses de enero y febrero de 2022 en los que permanecía en situación de baja médica, está acreditada e incluso reconocida por el actor”, advierte la reciente sentencia.

En la misma línea, la Magistrada-Juez destaca que tales trabajos requieren “de un contacto con el cliente y de una actividad de carácter intelectual que evidencian con su realización su capacidad laboral para llevarlos a cabo”. Entonces, de lo anterior “se concluye o bien que el trastorno de tipo psicológico que ha conllevado su baja médica es simulado o bien que hace caso omiso de las recomendaciones médicas, perturbando su curación”, añade la resolución de 6 páginas.

En definitiva, si el trabajador podía hacer dichos trabajos de diseño y programación de páginas web “supone una vulneración la buena fe contractual al no asistir a su puesto de trabajo”. Es decir, “si podía trabajar debió hacerlo para su empresa y no perturbar y agravar su correcta recuperación con la actividad llevada a cabo, sobre todo si se tiene en cuenta que su forzada inactividad le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social”, concluye el Juzgado de lo Social.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»