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La comisión de delitos fuera del trabajo puede ser objeto de despido objetivo, según reciente sentencia

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Los vigilantes de seguridad pueden perder el trabajo si son condenados por delito doloso

La pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones, constituye una causa de despido disciplinario, según establece una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Los hechos analizados por el Alto Tribunal se remiten a mayo de 2018, cuando una empresa de seguridad despidió a un vigilante después de que éste fuera condenado como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos, a la pena de ocho meses de multa.

Como consecuencia de la condena, por resolución del director general de la Policía de marzo de 2018 se acordó extinguir la habilitación de vigilante de seguridad al empleado, con lo que quedaba incapacitado para realizar servicios de seguridad privada. Esto llevó a la empresa a proceder a su despido en mayo de 2018.

El trabajador recurrió, y el juzgado de lo Social número 8 de Murcia declaró la procedencia del despido enjuiciado y convalidaba la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Contra este fallo formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero fue desestimado.

El demandante interpuso recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 58, 20 y 52.a) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 74.11, 75.3 y 64 del Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad, alegando que las infracciones convencionales deben circunscribirse al ámbito laboral. Por ello, solicita que se declare la improcedencia del despido disciplinario.

Se invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en fecha 10 de marzo de 2017, recurso 1333/2016. En ella, el trabajador recibió carta de despido disciplinario por haber sido condenado por un delito de amenazas, lo que fue causa de cancelación de la habilitación para la realización de sus funciones de seguridad. La sentencia referencial estima el recurso del trabajador y declara la improcedencia del despido argumentando que no concurren las exigencias del tipo configurado en el art. 55.11 del convenio colectivo pues no consta la vinculación del delito al trabajo ni la condena a inhabilitación especial para la profesión.

En su análisis del caso, el Supremo recuerda que artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”.

Por otra parte, el artículo 10.1.b), de la Ley de Seguridad Privada instituye que “con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes: el ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional”. El artículo 28.1.1 de la misma norma señala que “para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales: carecer de antecedentes penales por delitos dolosos”. Finalmente, según el artículo 28.3 “la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional”.

En su fallo, el Supremo recuerda que ha declarado la procedencia de despidos disciplinarios que traían causa de conductas de los trabajadores realizadas fuera del lugar y tiempo de trabajo en casos de apropiación de productos en otro supermercado de la misma empresa en que prestaba servicios la trabajadora (sentencia del 21 de septiembre de 2017, recurso 2397/2015), ofensas verbales y físicas a otros trabajadores en la comida de Navidad de la empresa (sentencia del 31 de mayo de 2022, recurso 1819/2020) o utilización del vehículo de la empresa fuera de la jornada laboral, desobedeciendo instrucciones expresas (sentencia del 15 de septiembre de 2020, recurso 528/2018).

En este caso, el Supremo destaca que “debido a las funciones de vigilancia y seguridad que desarrollan los vigilantes de seguridad, la Ley de Seguridad Privada establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad”. “Debemos hacer hincapié”, recoge el fallo, “en que el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad porque sin ella no pueden ejercitar su profesión”.

Teniendo esto en cuenta, el Alto Tribunal pone de manifiesto que en este caso hay una norma legal que impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, “en atención a las especiales funciones atribuidas a dichos trabajadores, que exigen una confianza en el vigilante incompatible con dichos antecedentes penales; y una norma colectiva prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido”. Por ello, debemos concluir que el actor incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»