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Hacer una peineta a la cámara de seguridad instalada en la empresa no es suficiente para justificar el despido

ACTUALIDAD JUDICIAL

Según el TSJ de Canarias, la peineta es un “acto irrespetuoso” que “no puede considerarse como una falta grave de respeto en cuanto se trata de un solo gesto”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha calificado de procedente el despido de un vigilante de seguridad que fue cesado, entre otros motivos, por hacer una peineta a la cámara de seguridad instalada en su centro de trabajo.

La sentencia, de 5 octubre de 2022, alerta que, además de lo anterior, el trabajador dedicaba parte de su jornada laboral “a descubrir qué guardan sus compañeros en sus mesas de trabajo, llegando incluso a intentar encender una tablet de un compañero, que pudiera contener datos de su vida privada”.

El hombre prestaba sus servicios como vigilante de seguridad para Prosegur.

Entre febrero y marzo de 2018, gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el centro de trabajo, la empresa observó como el trabajador procedió, en varias ocasiones, a la apertura de varios cajones pertenecientes a una mesa de trabajo ajena a la suya, con la consiguiente búsqueda y revisión de documentos privados y confidenciales allí guardados, llevando a cabo de forma detenida una lectura de los mismos.

En ese mismo período de tiempo, el empleado extrajo algunos objetos (móviles de empresa, tablets, entre otros) guardados en una caja de cartón situada debajo de la mesa de un compañero y se apropió de uno de ellos (parece ser una tablet), llevándosela consigo a su mesa de trabajo con la presunta intención de visualizar su contenido.

Otro día, la empleadora se percató que el trabajador movió de su sitio habitual un objeto abultado (parecía ser un perchero con ropa) para, posteriormente, colocar sus piernas encima de la mesa de trabajo y apagar tanto la luz de su oficina como la pantalla de ordenador de su trabajo. Todo ello invitó a la compañía a presuponer que el vigilante de seguridad se durmió durante toda su jornada laboral.

En otra fecha, se observa como el trabajador, de forma deliberada, abrió uno de los cajones pertenecientes a una mesa ajena a la suya para apropiarse de un sello perteneciente a la empresa, autorizando sin tener legitimidad para ello un documento de recibo de salario.

Asimismo, sin justificación alguna, en otra jornada laboral, el empleado dedicó a una cámara de seguridad un gesto de significado obsceno y ofensivo que se hace levantando el brazo con el dedo corazón extendido y la palma de la mano hacia dentro (peineta).

Consecuencia de todo lo anterior, en abril de 2018, la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador, alegando la comisión de faltas que calificó de muy graves.

Despido procedente: la peineta es solo un “acto irrespetuoso”

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife declaró la nulidad del cese efectuado, condenando a la empresa a readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando.

Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha estimado el recurso de suplicación planteado por Prosegur y ha declarado el carácter procedente del despido del vigilante de seguridad.

En palabras del Tribunal, “es clara la actitud del trabajador, de menosprecio hacia la empresa y hacía la intimidad de sus compañeros de trabajo”. En concreto, según la sentencia de 13 páginas, nada amparaba al actor a “inspeccionar” la mesa de trabajo de otros compañeros y menos aun intentar ver el contenido de una tablet guardada en una mesa ajena a la suya.

Respecto a la peineta, la Sala de lo Social describe el mismo como un “acto irrespetuoso” aunque “no puede considerarse como una falta grave de respeto en cuanto se trata de un solo gesto realizado a la cámara en una sola ocasión, que no le puede conferir el carácter de grave”.

Asimismo, el Tribunal llama la atención de que, pese a los hechos arriba descritos, no consta que haya hurtado o robado ningún objeto.

Por otro lado, “ver la televisión o dormir, cuando su cometido no es el visionado de cámaras, sino la recepción de llamadas, no puede considerarse como una distracción grave, en cuanto el actor de recibir una llamada, la atendería sin demora”, razona el TSJ.

No obstante, el trabajador sí comete dos hechos que, a juicio de la Sala, sí tienen encaje en faltas muy graves sancionables con despido: el primero, inspeccionar los cajones de sus compañeros; y el segundo, leer la documentación contenida en la misma e intentar acceder a la tablet de un compañero de trabajo.

«El trabajador ha lesionado esa confianza mutua que debe presidir toda relaciona laboral»

En el caso de autos, el trabajador ha lesionado esa confianza mutua que debe presidir toda relaciona laboral, aprovechando que se encuentra solo en su lugar de trabajo, para inspeccionar las pertenencias de sus compañeros de trabajo, quebrantando su intimidad. “Y lo hace con absoluta falta de respeto no sólo hacía sus compañeros, sino también hacía la empresa, pues siendo conocedor de la existencia de las cámaras de grabación, le dedica una peineta a las mismas”, agrega la reciente sentencia.

Así las cosas, la lesión de un derecho fundamental de sus compañeros, como puede ser la intimidad, “no puede considerarse un hecho intrascendente, sino que supone un quebranto manifiesto de la confianza depositada en el trabajador”, concluye el Tribunal.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»