ACTUALIDAD TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional ha establecido doctrina y determinado que incluir la cuantía de la multa solicitada por la acusación en el concepto de responsabilidad pecuniaria para establecer la fianza supone una anticipación de la pena, ya que equipara al acusado con el culpable antes de que se haya dictado una sentencia condenatoria, suponiendo una vulneración al derecho a la presunción de inocencia.
Antecedentes del litigio
En la sentencia del 19 de junio el Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una persona investigada por un delito de daños a la que se le impuso una fianza de 88.000 euros, incluyendo los 66.000 euros de multa solicitados por la acusación particular, en contraste con los menos de 3.960 euros solicitados por el Ministerio Fiscal. Esta resolución declara nulos los autos de apertura de juicio oral del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca y de la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, los cuales contenían el requerimiento de fianza.
El auto ordenaba al recurrente «prestar fianza, por la cantidad de 88.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse». El auto fue objeto de recurso debido a que la cuantía de la fianza se fijó en función de la pena solicitada por la acusación particular. El recurrente planteó una cuestión de inconstitucionalidad argumentando que la inclusión del importe de las penas de multa dentro del concepto de responsabilidad pecuniaria, tal como se establece en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, en adelante), constituye una vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, al tratarse de una pena anticipada.
El recurso fue desestimado, argumentando que «la fianza se limitaba a cumplir lo establecido en la ley procesal, teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral». Según el juzgado, la inclusión de la pena de multa en la fianza no vulnera los derechos establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española, ya que se establece al final de la instrucción y se trata de una medida de carácter real cuya ejecución final dependerá de la sentencia dictada tras el juicio oral. El juzgado también señaló que la responsabilidad pecuniaria establecida en el artículo 589 de la LECrim debe entenderse en relación con el artículo 126 del Código Penal, que contempla la multa y otros conceptos, como la reparación del daño causado, indemnización de perjuicios, indemnización al Estado por los gastos incurridos y las costas procesales del acusador particular o privado. La Audiencia Provincial también desestimó el recurso posterior.
El recurrente argumentaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y sostenía que incluir la multa dentro de la responsabilidad pecuniaria «supone una auténtica pena anticipada». Sostenía que la responsabilidad pecuniaria debería entenderse exclusivamente como las responsabilidades civiles derivadas del delito. Según el juzgado, esta interpretación implicaría poner en una clara desventaja a los presuntos autores de delitos con pena de multa en comparación con los imputados por delitos con pena de prisión.
Interpretación del Tribunal Constitucional
El Constitucional reconoce la especial trascendencia constitucional de este asunto, ya que «no hay doctrina de este Tribunal» sobre el tema y la posible vulneración podría provenir de una ley o de otra disposición de carácter general. Los magistrados rechazan las objeciones previas presentadas por las partes contrarias, que argumentaban que la demanda era extemporánea y que el recurrente debería haber agotado todas las vías judiciales previamente, incluyendo un incidente de nulidad de actuaciones. El tribunal descarta la improcedencia del recurso debido a la controversia jurisprudencial sobre la extemporaneidad, que podría perjudicar al afectado. Además, señala que no se estaba vulnerando el derecho al recurso, ya que no se estaba cuestionando el recurso en sí, sino que se estaba denunciando la infracción de la presunción de inocencia, lo cual no requería el agotamiento de la vía jurisdiccional ordinaria.
En cuanto al fondo de la cuestión, el Ministerio Fiscal considera que incluir la multa dentro de la responsabilidad pecuniaria asegurada en la fianza «adelanta los efectos jurídicos de una eventual sentencia condenatoria, ignorando el principio de presunción de inocencia. Se anticipa un juicio de culpabilidad al exigir al recurrente garantizar una pena sin que exista un juicio previo que declare su culpabilidad». Por lo tanto, argumenta que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia alegado por el recurrente.
El Tribunal señala en este punto que «una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso». La LECrim no aclara en ningún momento qué se debe entender por responsabilidad pecuniaria. Los magistrados concluyen que existen diferencias significativas entre la multa y las otras partidas contempladas en el artículo 126 del Código Penal. Mientras que las otras partidas tienen una finalidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, la pena de multa tiene una finalidad retributiva y preventiva, la cual se estaría imponiendo sin que se haya resuelto el juicio de culpabilidad. Además, la multa no tiene un carácter asegurador como las otras partidas, y existen alternativas para garantizar la ejecución de una sentencia en caso de que la multa no sea satisfecha.
Considera el Tribunal que la interpretación del juzgado del artículo 589 de la LECrim, en relación con el 783.2, supone una anticipación de pena, ya que equipara al acusado con el culpable antes de que se haya dictado una sentencia condenatoria y, teniendo en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia implica no ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario, esto resulta en la vulneración de dicho derecho.
En definitiva, el Tribunal Constitucional establece que la instructora, al considerar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fianza, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y viola la presunción de inocencia del recurrente.
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