ACTUALIDAD JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falla que la diferencia en la indemnización por razón de género conlleva a declarar la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la improcedencia del despido efectuado por una empresa de metalurgia a una ingeniera y condena a la empleadora a indemnizarle con 90.973 euros. La empleadora alegó causas económicas para justificar la extinción de la relación laboral, sin embargo, la Sala ha fallado reconociendo que existe una brecha de género salarial y un techo de cristal para las coordinadoras de mayor titulación.
La trabajadora venía prestando servicios para una asociación dedicada a la actividad de investigación, desarrollo y ensayos, en el sector de la metalúrgica desde el año 2003. La actora, venía desarrollando funciones como coordinadora de la unidad de corrosión, al ser titulada superior en ingeniera industrial. Sin embargo, en junio de 2022 la empresa le comunicó su despido por causas objetivas y organizativas, económicas. En la carta de despido se especificaba la necesidad de una reorganización de ingeniería de soldadura y corrosión, debido a que ese departamento venía arrojando importantes pérdidas desde el año 2020.
La demandante era la responsable de proyecto o planificación de corrosión, por lo que reclamó su derecho a percibir el complemento salarial de coordinación en la cuantía de 99’06 € al mes, ya que en el acuerdo salarial de la empresa define este como el complemento a percibir por el personal del nivel IV y V que desempeñe dentro de su categoría profesional puestos que supongan la coordinación de las actividades de 3 o más personas (supervisión, organización etc.). Es más, en la plantilla de la presente empleadora, había constancia de que tenía empleados a 260 trabajadores, 166 hombres y 102 mujeres. De ellos hay 47 personas que cobren el complemento de coordinación, 31 hombre y 16 mujeres.
En la demanda interpuesta por la actora, la suso dicha impugnaba el despido y solicitaba su nulidad junto con una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios morales causados por vulnerar derechos fundamentales. No obstante, el Juzgado de lo Social núm.2 de Vigo desestimó íntegramente la demanda al descartar que existiera discriminación por sexo.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de suplicación amparándose en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
La actora alegaba en el recurso que en la empresa demandada existía una brecha salarial por razón de sexo, tanto en la plantilla en forma global, como en el puesto de coordinador donde es significativo el desfase existente entre hombres y mujeres, que cobran dicho complemento, y considerando que debe reconocerse como hecho probado la realización de actividades de coordinadora por parte de la actora, teniendo en cuenta el abono del complemento hay una diferencia en el salario regulador que la empresa computa a efectos de indemnización, por despido, que determina que haya sido puesta a disposición de la actora un indemnización menor a la que debería percibir.
Además, también alegaba que la diferencia en el abono de la indemnización procede de una brecha salarial que se corresponde con una discriminación por razón de genero /sexo constatado en el diagnóstico de situación dentro de la tramitación del plan de igualdad, por lo que la diferencia en cuanto a la indemnización, provoca la improcedencia del despido.
Por todo ello, solicitaba en el recurso que se revocase la sentencia de instancia y se declarase que el despido era improcedente, debiendo optar la parte empresarial entre indemnizarle computando un salario mensual de 3.838,99 euros con una antigüedad de 2003 a la cuantía de 90.873,63 eros, o a su readmisión con el abono de los salarios de tramitación.
Existen indicios de discriminación salarial de género
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente el recurso de la ingeniera, revocando la sentencia de instancia y declarando el despido improcedente. Por lo que la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 90.973 euros.
La Sala ha tenido en cuenta que en el propio diagnóstico de situación de la empresa en el marco del plan de igualdad, efectuado pocos meses antes del despido de la actora, se objetiva que hay una brecha de genero salarial en todas las categorías de la empresa, siendo la media del 20% en la categoría de titulado superior (a la que pertenece la actora) y que dentro de la categoría de coordinadora la brecha de genero salarial es del 21%.
Es decir, en el diagnostico de situación del plan de igualdad, en el apartado de conclusiones se recoge que: «en el total de la empresa se observa una brecha salarial del 20% de las mujeres respecto a los hombres”. Por lo que la empresa solo reconoce el complemento de coordinación a 31 hombres frente a 16 mujeres en una plantilla que no mantienen dicha proporcionalidad al estar compuesta por 166 hombres y 102 mujeres.
El TSJ reconoce el derecho de la actora a percibir del complemento de coordinación por las tareas de coordinación que la misma realizaba en la empresa. “Asimismo consta acreditado […] que se define al Coordinador como la persona nivel IV con titulación superior o media y experiencia profesional, que asume la coordinación de una unidad /departamento. Y asimismo resulta acreditado que la actora cumple con el nivel, la titulación superior y la experiencia, y de facto asume una coordinación de la unidad de corrosión”, recoge la sentencia.
La Sala reconoce que existen indicios que acreditan una discriminación salarial de género en la empresa y respecto a la trabajadora, fallando que “la única razón de que en el organigrama no se le reconozca como coordinadora es la existencia de un techo de cristal constatado, y una situación generalizada de brecha salarial por razón de género y, además la masculización del puesto de coordinación”.
En cuanto a la procedencia del despido, el TSJ también ha reconocido la improcedencia del mismo al estimar las alegaciones de la actora, quien afirmaba que no existía motivo alguno que pudiera justificar la decisión extintica de la empresa con una indemnización minorada del trabajador.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»