Condenados dos hijos por grabar a su padre manteniendo sexo con otro hombre y mandar el video a la familia

ACTUALIDAD JUDICIAL

El tribunal expone en su razonamiento que es una clara violación de la intimidad de su progenitor. Aunque los actos sexuales se realizaron durante el día, se escondieron tras unos matorrales en una zona apartada con la intención de no ser vistos por nadie

La Audiencia Provincial Nº5 de Murcia ha confirmado parcialmente, en una reciente sentencia, la condena de dos hijos que habían grabado a su padre manteniendo sexo con otro hombre, para luego reenviarlo a la familia exponiendo la sexualidad de su progenitor. Con respecto a las penas, uno de los hijos fue condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a tres años y seis meses de prisión. Por el contrario, el otro hermano fue condenado a un delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual a dos años de prisión con atenuante de dilaciones indebidas

El tribunal expone en su razonamiento que es una clara violación de la intimidad de su progenitor, pues, aunque los actos sexuales se realizaron durante el día, se escondieron tras unos matorrales en una zona apartada con la intención de no ser vistos por nadie.

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, los hijos sospechaban de la sexualidad de su padre. Por ello, uno de los hermanos siguió a su padre hasta una zona apartada, recóndita y solitaria y lo grabó con su teléfono móvil mientras tenía sexo con otro hombre. Con la intención de hacer pública su orientación sexual enseñó las imágenes a su hermano que lo reenvió primero a su tío y este al resto de la familia a través de whatsapp

Uno de los hermanos fue condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a tres años y seis meses de prisión. Por el contrario, el otro hermano fue condenado a un delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual a dos años de prisión. Los acusados no conformes con este procedimiento interpusieron recurso de apelación

Clara vulneración de la intimidad

El tribunal expone en su razonamiento que es una clara violación de la intimidad de su progenitor, pues, aunque los actos sexuales se realizaron durante el día se escondieron tras unos matorrales en una zona apartado con la intención de no ser vistos por nadie.

Se alega por parte de los hermanos en la sentencia que las imágenes solo fueron mostradas y transmitidas a la familia que además ya conocían la identidad sexual del ofendido. Pero, como expone el tribunal, “olvidan que su padre durante toda su vida trató de ocultar su orientación precisamente a la familia. Y aunque el reenvío se realizara únicamente a su tío con el único fin de zanjar el tema, porque la familia sabía la condición sexual del padre, no excusa este reenvío porque su objeto era precisamente constatar la intimidad sexual de la víctima”.

Las defensas de los hermanos sugieren que “quien se expone al practicar sexo en un lugar público de libre acceso, no salvaguarda su intimidad”. Esto, sin embargo, es contradicho por la audiencia al exponer que” el padre se encontraba en un lugar recóndito y escondido; el acto sexual grabado se produjo en una playa, pero en un lugar de dunas y arbustos y donde no se encontraba nadie en una zona desierta y apartada del lugar de baño, lo que implica que el ofendido se procuró un lugar escondido, precisamente porque no deseaba ser visto”.

Desconocimiento del acto ilícito

Precisamente el acusado que reenvió el vídeo alega la existencia de error de prohibición del art. 14.3 del CP por cuanto ni conocía ni podía sospechar que la grabación realizada por su hermano pudiera ser un acto ilícito y menos el reenvío a su tío.

Pues bien, a la hora de comprobar si el error que se alega hubiera podido superarse empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible, para la audiencia deben tenerse en cuenta varios parámetros, “entre ellos la apariencia de legalidad de la conducta y los conocimientos personales del sujeto, su nivel de desarrollo personal y las pautas que se rigen en su entorno cultural. Es notorio y es una cuestión comentada en los medios de comunicación, que no es lícito grabar escenas de la vida privada de nadie, por lo que no puede afirmarse el desconocimiento de la normativa por parte de los acusados”.

Por todo, el tribunal estima parcialmente los recurso de apelación de los hermanos. En lo referente a la atenuante simple de dilaciones indebidas la audiencia declara que “no influye en la imposición de la pena, por el retraso de 5 años desde que ocurrieron los hechos y el dictado de la sentencia, siendo un procedimiento con una fácil instrucción, sin que el retraso haya sido motivado por la actuación de los imputados”.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»