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El Supremo afirma que la relación de amistad entre los padres de un menor abusada permite aplicar agravante de abuso de confianza

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Dicha relación propició el acceso a la víctima y supuso una ventaja para cometer el delito. El acusado se aprovechó intensamente de un marco relacional personal y afectivo

El Supremo ha condenado, en una reciente sentencia, a nueve años por un delito de abuso sexual a un hombre que había abusado de una menor. El acusado tenía una relación de amistad con los progenitores de la pequeña y aprovecho esa situación para diseñar una estrategia que cosificaba a la menor cuando se realizaron los primeros contactos.

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, el acusado manipuló a la menor, que tenía 11 años, fingiendo que la quería para poder abusar de ella sexualmente. Mantenía el contacto con la pequeña a través del móvil bajo un seudónimo para que los padres no se enterasen.  En uno de esos contactos propuso verse con la menor, en uno de esos encuentros realizó una serie de prácticas sexuales que se mantuvieron hasta que la madre sospechó y decidió interponer una denuncia.

La Audiencia condenó al hombre a diez años por abuso sexual y a una orden de alejamiento de la pequeña. El acusado, al no estar conforme con en fallo, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Abuso de confianza

En el recurso, el acusado cuestionaba la agravación por abuso de confianza. La Sala valora no solo que aquél se aprovechó de la marcadísima diferencia de edad con la menor -casi treinta cuatro años-, sino también de la franca accesibilidad a ésta, basada en la confianza y las facilidades situacionales -reuniones familiares, contactos intensos con sus propios hijos y la residencia de ambos en una pequeña localidad- para «introducirse» en la vida cotidiana de la niña, a la que hizo algunos regalos y le proporcionó dos tarjetas telefónicas con las que se facilitó que pudiera mantener con ella frecuentes comunicaciones de contenido sexual y concertar también los numerosos encuentros donde se mantuvieron relaciones sexuales.

Aprovecha la Sala para recordar que «la diferencia entre el abuso de autoridad, en el que el victimario, más allá de la diferencia de edad, atendido el contexto socio-personal en que se desenvuelve, ostenta una posición social o institucional de clara prevalencia o de ascendencia sobre el menor, y el abuso de confianza, cuya clave radica en el quebranto por el victimario de los especiales vínculos de lealtad, respeto o afecto que caracterizan la relación con la víctima, aunque no ostente una posición social o institucionalmente reconocible de poder o ascendencia, vínculos que precisamente explican que la víctima no active ninguna estrategia de prevención o de autoprotección en su seguridad”.

Vulneración de las obligaciones éticas y morales

Para el Supremo, el acusado, además de infringir de manera grave e irreductible las genéricas obligaciones éticas y morales de no dañar a una niña de once años, se aprovechó intensamente de un marco relacional personal y afectivo que le vinculaba con la menor para llevar a cabo su plan criminal.

“Fue este marco el que le facilitó el acceso situacional y personal a la víctima, posibilitándole trazar una red de prevalimiento progresivo basado en la dependencia emocional, como se decanta del contenido de las conversaciones transcritas mantenidas con la menor, sino también, porque la menor, en atención a dichas circunstancias no activó cautelas que, pese a su corta edad, a buen seguro podría haber opuesto si el autor hubiera sido un extraño” declara el Supremo.

Por todo ello el tribunal desestima el recurso y confirma la procedencia de la agravante de abuso de confianza. La Sala, en aplicación de la ley intermedia, LO 10/2022, activa la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable que supone un marco de pena imponible más benigno, y frente a la condena a 10 años de prisión, fija la pena privativa de libertad en 9 años.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»