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El rastreo del historial de internet en el ordenador de empresa no vulnera la intimidad del trabajador

ACTUALIDAD JUDICIAL

El TSJ de Madrid declara improcedente y no nulo el despido de un operario tras una inspección de su ordenador; su uso personal no causó daños a la empresa

Cuando los empleados trabajan con equipos informáticos de la empresa, esta puede rastrear el historial de internet para comprobar el uso profesional y no personal de sus dispositivos. Pero en este último caso, si se pretende justificar un despido, el empleador deberá acreditar la comisión de una infracción muy grave.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que declara improcedente el despido de un trabajador producido tras una inspección interna de su ordenador profesional. Para los magistrados, la conducta del subordinado debió calificarse como falta leve, y la sanción impuesta fue desproporcionada.

A pesar de ello, el tribunal no accede a la petición de nulidad planteada por el despedido, calificación que el ordenamiento reserva a la vulneración de un derecho fundamental. En este caso, aclara el fallo, no hubo intromisión en su intimidad. Por ello, deberá ser readmitido o indemnizado con una cifra cercana a los 30.000 euros, más los correspondientes salarios de tramitación.

Uso no profesional

Según los hechos probados de la sentencia, el operario venía prestando servicios como oficial administrativo, desde hacía veinticuatro años, para una empresa del sector de la construcción, y contaba con un equipo informático propiedad de la compañía.

El subordinado utilizaba un sistema con acceso restringido. Al introducir usuario y contraseña, surgía diariamente un “pantallazo” con información expresa sobre su uso profesional. De acuerdo con el mensaje, lo medios debían emplearse exclusivamente “para el desempeño de las funciones existentes en la relación laboral o contractual”.

Además, el usuario fue informado de la posibilidad de ser monitorizado por la dirección, de forma aleatoria, “para comprobar el correcto uso de los equipos informáticos”.

Ante la sospecha de “uso personal”, se practicó una monitorización para comprobar si el mismo era “puntual o recurrente”. Así, se comprobó que el inspeccionado había accedido, a lo largo de tres días, a “páginas web como parquetparedes.com, lacronica.net, guadalajararadio.com, leroymerlin.com, bricomart.com, coches.net, idealista.com, adidas.com, viking.es, coches.net, conexiones al portal Youtube, a la red social Facebook y páginas de entidades bancarias como Ibercaja, todo ello durante su jornada laboral”.

En febrero de 2022, la empresa despidió al trabajador. Este presentó papeleta de conciliación y, más tarde, demanda. El juzgado de lo social número 18 de Madrid confirmó la procedencia del despido y, tras recurso de suplicación, el tribunal autonómico lo ha declarado improcedente.

Mera distracción

De acuerdo con los magistrados, “los días a los que alude la carta de despido, efectivamente el actor entró en las páginas que se enumeran” y “esta conducta estaba prohibida por medio de un mensaje que aparecía en el equipo informático”.

Además, se declara probado que el demandante “había sido advertido varias veces por su superior” sobre la prohibición del uso personal.

Por el contrario, prosiguen los jueces, no consta la “disminución voluntaria del rendimiento” aludida por la empresa. Tampoco se admite una posible “acumulación de tareas” debida a los entretenimientos, una ejecución incorrecta de los trabajos o algún error derivado de “falta de interés o atención”.

En cualquier caso, se reconoce como “núcleo de la cuestión” la intromisión de la labor inspectora en la vida privada del empleado. Según el fallo, no hubo vulneración de su intimidad, “máxime cuando en absoluto ha habido una intromisión en correos o documentos por él elaborados”. Se trató “simplemente, de un rastreo del historial de búsqueda”.

Tras analizar las pruebas, no se detecta “conducta alguna que entrañe fraude, deslealtad o abuso de confianza”, concluye la sentencia. De este modo, los tiempos empleados en usos personales “no pueden considerarse como abusivos”. Las conexiones (inferiores en total a dos horas) no fueron continuadas, y los accesos “pudieron permanecer abiertos mientras el demandante trabajaba”.

Por tales razones, añade el fallo, la acción no era constitutiva de falta muy grave ni merecedora de despido. A lo sumo, sería una mera “distracción o ausencia del puesto de trabajo”, considerada como falta leve.

Descartada la nulidad por no vulnerarse derechos fundamentales, el despido es declarado improcedente. La empresa optará por readmitir al trabajador o indemnizarlo con 32.176,80 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción contractual

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»