ACTUALIDAD JUDICIAL
La unión no se ofició por una circunstancia de fuerza mayor, y no por falta de voluntad de lo contrayentes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado el derecho de un hombre a cobrar la prestación por viudedad pese a que el matrimonio finalmente no se pudo celebrar porque se decretó el estado de alarma y confinamiento por el COVID-19.
La Sala afirma que aunque la unión matrimonial no llegó a firmarse ante notario, no fue por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor.
En el presenta caso, la pareja estuvo conviviendo de forma análoga al matrimonio desde hace más de 20 años y con fecha 11 de marzo de 2020, el Registro Civil Único de Madrid dictó Auto por el que autorizaba el matrimonio, el cual debía haberse celebrado ante notario pero finalmente esto nunca ocurrió puesto que el 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma y confinamiento en España. Además, el enlace matrimonial nunca pudo llegar a tener lugar porque la mujer falleció en mayo de ese año.
Tras el fallecimiento de su pareja, el hombre solicitó la prestación y pensión de viudedad, la cual le fue denegada mediante resolución dictada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Instituto Nacional de la Seguridad Social. Contra la citada resolución el actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social, pero ésta también se desestimó.
El conocimiento del asunto recayó en el Juzgado de lo Social número 45 de los de Madrid, desestimando la demanda al afirmar que no constaba que la pareja de hecho que durante más de veinte años formaron el actor y la causante se inscribiese en un registro especializado, ni tampoco contaba su constitución en un documento público en los términos indiciados en el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
“Y a los meros efectos dialécticos si se entendiera que la autorización para la celebración del mismo ante el Registro Civil tiene alcance suficiente para cumplimentar el requisito de documento público del que se extrae la prueba de la existencia de la pareja de hecho, faltaría el requisito temporal de los dos años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante», dictó el juzgador.
El matrimonio no pudo celebrarse por el confinamiento
Disconforme con la resolución de instancia, el viudo interpuso recurso de suplicación contra dicho fallo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado dicho recurso y, en consecuencia, la demanda del actor, reconociendo su derecho a percibir pensión de viudedad atendiendo a una base reguladora de 2.970 euros.
Como documentos acreditativos de la relación de la pareja durante tantos años, el actor ha aportado que existe una cuenta corriente abierta en la que están los dos como titulares; el certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Madrid, con el que se acredita que residían juntos en la vivienda sita en Madrid desde el año 2006; la escritura de compraventa de la vivienda sita en Lalín (Pontevedra); justificantes de haber acompañado el actor a la difunta en varias ocasiones al médico; así como la copia del testamento otorgado por el actor y de la mujer en 2018, en el que cada uno nombra heredero universal al otro y en los que se hacen constar que mantienen «una relación de afectividad análoga a la conyugal”.
Los magistrados del TSJ de Madrid han estimado el recurso y la demanda al razonar que, no se trata de una situación ex novo, sino que la convivencia se había iniciado y de manera interrumpida, hacía unos veinte años antes de la muerte de la causante.
La Sala ha comparado el presente caso con la sentencia que ya dictó el 3 de mayo de 2023 (nº 410/203) y, a la vista de cuanto antecede, consideran que ha de hacerse “en concordancia y armonía” con la mencionada resolución, una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, que sea acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma (artículo 3.1 del Código Civil), y por tanto, el recurso ha de estimarse.
“Concurrió un evento extraordinario y ajeno a su voluntad; cual fue el covid-19 y el subsiguiente estado de alarma que motivo la suspensión de su cita matrimonial. Situación que era imprevisible cuando iniciaron el expediente judicial y con la finalidad de casarse. Visto lo cual tampoco pueden achacárseles las consecuencias negativas de lo acontecido, ni responsabilidad alguna”, recoge la sentencia.
Voto particular
La sentencia ha contado con el voto particular de la magistrada Ángela Mostajo Veiga, quien en su opinión, debería haberse desestimado el recurso de suplicación y confirmado la sentencia impugnada.
La discrepancia de la magistrada respecto de la sentencia que acoge de forma mayoritaria la sección se centra en entender que la excepcionalidad provocada por la pandemia y las medidas restrictivas impuestas pueda alterar las condiciones ad solemnitatem del contrato matrimonial.
Pues, para la magistrada, la concurrencia de fuerza mayor no da lugar a la validación de todos los actos que se han impedido con consecuencia de su irrupción como si efectivamente hubiesen sucedido, sino que nadie responde por ellos: ni los contrayentes, ni el Estado, ni la Entidad Gestora.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»