ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo falla que en el abuso de la vulnerabilidad de una víctima, al padecer una discapacidad, no debe tomarse en consideración el concepto de permanencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla que en el delito de administración desleal no puede aplicar al acusado la excusa absolutoria por parentesco, establecida del artículo 268 del Código Penal, cuando la pareja de éste se encontrara en sedada y en coma en el momento en el que se cometió el delito.
Pues a pesar de que exista una relación sentimental establece entre el acusado y la víctima, asimilable a la matrimonial, si concurre el abuso de la vulnerabilidad de la víctima por encontrarse en situación de discapacidad cuando ocurrieron los hechos, no se puede aplicar la excusa absolutoria.
Inaplicación de la excusa absolutoria, a pesar de existir una relación sentimental estable análoga a la matrimonial. Su exclusión no deriva de la vulnerabilidad de la víctima, sino del abuso de dicha vulnerabilidad. El acusado hizo un claro uso abusivo y desleal de un poder notarial, precisamente cuando la víctima se encontraba en un evidente estado de discapacidad, pues su estado de salud era grave, en coma, sedada y en la UCI, lo que se identifica con una situación de vulnerabilidad, que no depende del limitado concepto penal de discapacidad. Con la reforma de la LO 1/2015, se infiere que los elementos centrales son vulnerabilidad, desprotección y riesgo, de un lado, y limitación funcional, de otro, sin que el concepto de permanencia se tome en consideración. Condena en segunda sentencia. BLANQUEO DE CAPITALES. Confirmación de sentencia absolutoria, pues no se da el ciclo de ocultación y limpieza o borrado del origen ilícito y retorno con apariencia de licitud. El acusado se limitó a apropiarse de un dinero que dispuso después a favor de terceros, todo ello a través de operativa bancaria visible y fiscalizable.
El TS estima parcialmente el recurso de casación contra la sentencia del TSJ Andalucía, condena por delito de administración desleal, a la pena de 6 años de prisión, y mantiene la absolución por delito de blanqueo de capitales.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»