ACTUALIDAD JUDICIAL
Realizaba actividades de asesoramiento fiscal en una asesoría de la que es copropietario, algo incompatible con la función pública que desempeñaba
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a 10 años y cuatro días de cárcel a un funcionario de la Hacienda Foral que accedió a datos tributarios de carácter reservado a los que no estaba autorizado para utilizarlos en beneficio de la asesoría de la que era copropietario y donde él también prestaba servicios de asesoramiento fiscal.
Ha sido sentenciado por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, por los que se le ha impuesto dos años y medio de cárcel por cada uno de ellos, una multa de 5.400 euros e inhabilitación absoluta durante 9 años. También ha sido condenado por un delito de actividades prohibidas a funcionario público a una multa de 1.800 euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.
Actividad prohibida
Según los hechos probados, es funcionario de carrera de la Diputación Foral de Vizcaya desde marzo de 1986, trabajaba en el Departamento de Hacienda y Finanzas en la sección de información tributaria y en paralelo realizaba actividades de asesoramiento fiscal en una asesoría de la que es «copropietario», la mercantil Bizkaina de Asesoramiento Impulsora de Empresas SL (BAIEM), algo «incompatible» con la función pública que desempeñaba en la Hacienda Foral de Vizcaya
Además, “aprovechando” su condición de funcionario de la Hacienda foral, «accedió», al menos desde 2017 a 2019 en multitud de ocasiones, a datos tributarios que le estaban vedados, «al no estar autorizado en atención a su puesto de trabajo», de clientes de la asesoría, de la asesoría de la que ostenta, junto a su esposa, el 49% del capital social, así como a los de otras personas ajenas, pero relacionadas con sus clientes.
Ello le permitió «tener conocimiento de datos tributarios reservados de esas terceras personas y entidades ajenas y utilizarlos en beneficio de su propia asesoría y de los clientes de ésta», causando un perjuicio a la Diputación Foral de Vizcaya, titular de los ficheros y custodio de su contenido, que «vio vulnerado uno de los principales instrumentos de los que dispone para detectar irregularidades en la gestión de los tributos».
Estos asesoramientos no dejan de ser actividad prohibida al atacar su obligada imparcialidad y neutralidad funcionarial. Conjunto de actividades que sin duda constituyen un asesoramiento sobre la materia y trámites que le competían pero que no entran dentro del abanico de sus obligaciones profesionales, yendo más allá de cualquier norma de cortesía para con el administrado, puesto que como se ha dicho su labor de asesoramiento iba más allá al acceder a datos reservados y confidenciales, a los que no podía acceder, que integran plenamente el tipo penal que se le imputa y por el que, también en este caso, se hace merecedor del reproche social y la sanción penal», argumentan los magistrados.
9 años de inhabilitación absoluta
La Audiencia de Vizcaya ha tenido en cuenta a la hora de condenarlo que en el juicio oral negó los hechos imputados, la declaración en la vista de diversos clientes de la asesoría que reconocieron que el acusado era su asesor fiscal, así como informes y testificales de responsables de servicio y asistencia técnica de la entidad foral que confirmaron las irregularidades, entre otras pruebas.
Respecto a las penas, ha decidido imponerle en ambos delitos en su extensión mínima al ser «proporcional a los hechos cometidos», que son «puntuales al no haber acreditado que se debieran a un plan preconcebido y no constando la existencia de un perjuicio evaluable económicamente, ni para la Hacienda Foral de Bizkaia, ni para las personas físicas o jurídicas que puedan haberse visto afectadas por la utilización de los datos contenidos en los ficheros de la Hacienda».
La sentencia, dictada el pasado 16 de abril (173/2024) y que tiene adjunta a la izquierda de esta información, la firman los magistrados Ángel Gil Hernández (presidente), José Ignacio Arévalo Lassa y Susana Junquera Bajo (ponente). Todavía no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»