Detenida una «falsa abogada» por estafar más de 50.000 euros a una familia con supuestas promesas de indemnización

ARTICULO DE OPINION

El ejercicio de la abogacía en España está regulado por normas estrictas que protegen tanto a los ciudadanos como al propio sistema judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial, junto con el Estatuto General de la Abogacía, establece que solo pueden ejercer como abogados aquellas personas que cuenten con la titulación y colegiación correspondientes. A pesar de estas normas, los casos de suplantación de profesionales del Derecho no son infrecuentes. Recientemente, la detención de una persona que se hacía pasar por abogada en Murcia ha puesto de nuevo en el punto de mira esta cuestión.

Los hechos

La imputada, bajo la falsa identidad de abogada, estafó a una familia más de 50.000 euros. Prometió gestionar una supuesta reclamación por daños personales que nunca existió, usando documentos y presentaciones fraudulentas para ganarse la confianza de las víctimas. La implicada no solo simulaba su rol de abogada, sino que además inventaba procedimientos judiciales inexistentes para justificar los pagos que solicitaba a la familia en concepto de «gastos judiciales» y «honorarios». Estos supuestos procedimientos nunca se iniciaron, ya que la acusada carecía de cualquier formación legal o derecho para ejercer.

El delito de estafa y usurpación de funciones

En este caso, la acusada podría enfrentarse a diversos cargos delictivos. Por un lado, el delito de usurpación de funciones recogido en el artículo 403 del Código Penal, que sanciona a quien ejerza actos propios de una profesión sin contar con la titulación requerida. En el caso de la abogacía, es necesario no solo contar con el título universitario en Derecho, sino también estar colegiado, requisito imprescindible para actuar ante los tribunales y ofrecer asesoramiento legal.

Por otro lado, el delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal, es especialmente relevante en esta situación. La estafa consiste en engañar a otro para obtener un beneficio económico, lo que en este caso se concreta en las reiteradas solicitudes de dinero bajo falsas pretensiones. La cantidad defraudada supera los 50.000 euros, lo que agravaría la pena conforme al artículo 250 del Código Penal, ya que la estafa se considera de gran cuantía.

Consecuencias para las víctimas y la responsabilidad civil

Las víctimas de este tipo de delitos no solo sufren un perjuicio económico inmediato, sino que además pueden verse envueltas en complicaciones legales adicionales, como la necesidad de regularizar cualquier acto jurídico que hubieran iniciado a través de la falsa abogada. Según el artículo 1089 y siguientes del Código Civil, la persona que haya causado un daño mediante dolo, culpa o negligencia deberá repararlo, por lo que en este caso la acusada podría ser condenada también a restituir a las víctimas los importes recibidos, así como a indemnizar por los daños morales causados.

Además, la falsa abogada podría ser inhabilitada para ejercer cualquier actividad relacionada con el Derecho, incluso si en el futuro obtuviera la titulación y colegiación necesarias, como medida accesoria a la condena penal, tal como prevé la ley.

Prevención: ¿Cómo evitar caer en manos de falsos abogados?

Para prevenir este tipo de situaciones, es crucial que los ciudadanos verifiquen siempre que la persona a la que confían sus asuntos legales está debidamente colegiada. El Consejo General de la Abogacía Española ofrece un registro online donde es posible comprobar la colegiación de los abogados en cualquier punto del país. Asimismo, el simple hecho de solicitar una copia de la titulación y consultar el número de colegiado en los registros correspondientes puede prevenir situaciones fraudulentas.

En conclusión, el caso de esta falsa abogada subraya la importancia de contar con profesionales cualificados en el ámbito del Derecho. La confianza de las personas en el sistema judicial y en la profesión de abogado se ve gravemente afectada por casos de suplantación como este, lo que hace imprescindible una mayor concienciación y control por parte de las instituciones competentes.

Luis Ferrer. Abogado